Normativa señales luminiscentes – SERIOR

Sistemas de señalización luminiscente según R.D. 513/2017 de 22 de mayo

¿Qué características deben tener los sistemas de señalización luminiscente?

La función de las señales luminiscentes será la de señalizar las instalaciones de protección contra incendios. 

Los sistemas de señalización luminiscente tendrán como función informar sobre la situación de los equipos e instalaciones de protección contra incendios, de utilización manual, aun en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal.

  • Incluyen las señales que identifican la posición de los equipos o instalaciones de protección contra incendios.
  • Podrán ser fotoluminiscentes o bien sistemas alimentados eléctricamente (fluorescencia, diodos de emisión de luz, electroluminiscencia…).

Los sistemas de señalización fotoluminiscente (excluidos los sistemas alimentados electrónicamente) serán conformes a la UNE 23035-4, en cuanto a características, composición, propiedades, categorías (A o B), identificación y demás exigencias contempladas en la citada norma.

La señalización de los medios de protección contra incendios de utilización manual y de los sistemas de alerta y alarma, deberán cumplir la norma UNE 23033-1.

Entre tanto no se disponga de una norma nacional o europea de referencia, los sistemas de señalización alimentados eléctricamente, deberán disponer de una evaluación técnica favorable de la idoneidad para su uso previsto, según se establece en el artículo 5.3 de este Reglamento. En todo caso han de cumplir los requisitos de diseño establecidos anteriormente.

Tabla de mantenimiento

Según Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Sección 1.ª Protección activa contra incendios. Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios. Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.

Las operaciones descritas a continuación deberán ser realizadas por:

Mantenimiento Anual

  • Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación.
  • Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.).

Norma UNE 23035 Seguridad contra incendios. Señalización fotoluminiscente

Categorías según luminancia

Las señales y balizamientos fotoluminiscentes de seguridad contra incendios se elaborarán con materiales fotoluminiscentes con unas características y propiedades asignadas. Se establecen dos categorías de señales: Las señales fotoluminiscentes Clase A, cuya luminiscencia será alta y se empleará para lugares públicos o con iluminación exclusivamente artificial. Y las señales fotoluminiscentes Clase B, que tendrán menos luminiscencia que las de Clase A y se emplearán para el resto de usos.

Identificación

Las señales fotoluminiscentes deberán ir identificadas de forma duradera con los siguientes datos: La denominación del producto según UNE 23035-4. La clasificación según UNE 23035-1 El fabricante. El mes y año de fabricación. Las características a tener en cuenta para uso y manipulación, si procediese. Todo lo anterior debe figurar sobre el mismo producto salvo que la naturaleza del mismo no lo haga posible, siendo entonces reflejado en el envase o embalaje. El fabricante proporcionará junto con el producto un documento que se haga constar las instrucciones para su empleo, aplicación y conservación, así como cualquier otra información que resulte de interés.

CTE – Código técnico de edificación

Medios de evacuación

Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios:

  • Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
  • La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
  • Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
  • En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.
  • En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.
  • Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida, conforme a lo establecido en el capítulo 4 de esta Sección.
  • Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”.
  • La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.

Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal.

Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.

R.D 486/1997 Ley de prevención de riesgos laborales sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

Vías y salidas de evacuación.

  • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichas vías y salidas deberán satisfacer las condiciones que se establecen en los siguientes puntos de este apartado.
  • Las vías y salidas de evacuación deberán permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.
  • En caso de peligro, los trabajadores deberán poder evacuar todos los lugares de trabajo rápidamente y en condiciones de máxima seguridad.
  • El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de evacuación dependerán del uso, de los equipos y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en los mismos.
  • Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
  • Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados, las puertas deberán poder abrirse.
  • Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.
  • Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin trabas en cualquier momento. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
  • En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad.

Condiciones de protección contra incendios.

  • Los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre condiciones de protección contra incendios. En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, dichos lugares deberán satisfacer las condiciones que se señalan en los siguientes puntos de este apartado.
  • Según las dimensiones y el uso de los edificios, los equipos, las características físicas y químicas de las sustancias existentes, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir los incendios y, si fuere necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma.
  • Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Dichos dispositivos deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera.

R.D. 2267/2010, Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales

En este apartado trataremos la señalización de emergencia según el R.D 2267/2004, reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.

Se procederá a la señalización de las salidas de uso habitual o de emergencia, así como la de los medios de protección contra incendios de utilización manual, cuando no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de señalización de los centros de trabajo, aprobado por el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

Según el texto anterior, debemos acogernos al R.D 485/1997 de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo. 

Dicho reglamento viene explicado en otro apartado de este mismo texto.

R.D 485/1997. Ley de protección de Riesgos laborales sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

En este punto destacaremos lo más importante referente a señalización de emergencia según el R.D 485/1997, Ley de protección de Riesgos laborales sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Siempre que resulte necesario teniendo en cuenta los criterios del artículo siguiente, el empresario deberá adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla lo establecido en los anexos I a VII del presente Real Decreto.

Dichos anexos tratan sobre las disposiciones mínimas de señalización, los colores de seguridad y la definición de todos los tipos de señalización existente.

Así mismo, cuando habla de señales que garanticen su visibilidad en caso de corte de luz, recurre a las señales de seguridad fotoluminiscente y a su norma UNE 23035.

NBA. Norma básica de autoprotección. R.D. 393/2007.

En esta sección trataremos de explicar las normativas relacionadas con señalización de emergencia según la NBA. Norma básica de autoprotección aprobada por R.D 393/2007

Será obligatorio y con carácter retroactivo generar planes de Autoprotección en todas las actividades del Anexo I del R.D 393/2007 

Según establece el R.D 393/2007 deberá acompañar en las instalaciones la documentación gráfica siguiente:

  1. Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
  2. Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
  3. Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.

R.D. 635/2006. Requisitos mínimos de seguridad en túneles de carreteras del estado. España. Señalización de emergencia

El R.D 635/2006 nos hace una referencia a señales de emergencia en túneles de carreteras del Estado en España.

Se utilizarán señales viales para identificar los siguientes equipos de seguridad de los túneles:

  • Apartaderos.
  • Salidas de emergencia: se utilizará la misma señal para todos los tipos de salidas de emergencia.
  • Vías de evacuación: las dos salidas de emergencia más próximas estarán señalizadas en las paredes a distancias no superiores a 25 m, y a una altura de entre 1,0 y 1,5 metros por encima del nivel de la vía de evacuación, con indicación de las distancias que hay hasta las salidas.
  • Puestos de emergencia: señales que indiquen la presencia de teléfonos de emergencia y extintores.

Las señales e indicaciones se diseñarán y situarán de modo que sean claramente visibles.

  1. En las estaciones de emergencia se situarán señales de información, que serán señales acordes con la normativa vigente e indicarán los equipos disponibles para los usuarios de la carretera:
  2. Señal de Teléfono de emergencia
  3. Señal de Extintor
  4. En las estaciones de emergencia que estén separadas del túnel por una puerta, se indicará mediante un texto, claramente legible y escrito en varias lenguas, que la estación de emergencia no garantiza protección en caso de incendio
  5. Apartaderos:  Las señales que indiquen los apartaderos deben ser señales E acordes con el Convenio deViena. Los teléfonos y extintores se indicarán mediante un panel adicional o incorporado a la propia señal.
  6. Salidas de emergencia: Las señales que indiquen las salidas de emergencia deben ser señales G acordes con el Convenio de Viena.
  7. Es necesario señalizar en las paredes las dos salidas más próximas.

Para informarse acerca de la vida útil de los extintores, así como de las operaciones de mantenimiento, retimbrado o recarga, consulte las siguientes páginas que se presentan a continuación:

Norma 8.1-IC de señalización vertical. (Orden FOM/534/2014 de 20 de Marzo). Túneles

Deberemos seguir las siguientes instrucciones:

  • La presencia de un poste SOS se advertirá con los pictogramas de teléfono y extintor, debiendo indicar además, con una flecha, la distancia al poste SOS más próximo tanto en el sentido de la marcha como en el contrario.
  • Los pictogramas de sentidos opuestos deben separarse entre sí al menos 1 m.
  • El pictograma de teléfono se presentará en la línea superior y el de extintor en la inferior
  • Se señalizarán las 2 puertas de escape más próximas a derecha e izquierda cada 25 m, mediante señales fotoluminiscente
  • En el lugar donde se encuentre la salida de emergencia también se señalizará
  • El arco que rodea la puerta deberá estar iluminado con bombillas o fluorescentes de gran intensidad siguiendo el arco (se recomiendan bombillas de 100 W cada 30 cm) cuya alimentación proceda de la galería y del exterior del túnel.
  • La señal de salida de emergencia sobre la puerta se colocará a una altura de 2,20 m en el hastial y será de 25 x 25 cm.
  • Esta señal será fotoluminiscente e iluminada interiormente con la misma fuente que ilumina las bombillas del arco o de reborde de la puerta, y además será visible por ambas caras.
  • En caso de que la puerta sea de más de 2 m de alto, esta señal de salida de emergencia se dispondrá 20 cm por encima.
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