Señal luminiscente de hidrante enterrado fabricada en aluminio fotoluminiscente homologado, conforme a UNE-EN ISO 7010, UNE 23035 y RD 485/1997 Anexo III. Garantiza la localización inmediata del hidrante en condiciones de baja visibilidad o corte de luz, siendo obligatoria en instalaciones de extinción de incendios de uso industrial, comercial y público.
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CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
Rectangular · mm × mm
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Un hidrante enterrado no visible desde la superficie puede costar minutos críticos durante una emergencia de incendio. La señal fotoluminiscente (clase A según UNE 23035) garantiza su localización incluso en ausencia total de luz eléctrica, cumpliendo la obligación establecida en el RD 485/1997 Anexo III de señalizar todo equipo de extinción de incendios. Fabricada en aluminio de alta resistencia con pictograma normalizado conforme a UNE-EN ISO 7010, esta señal de señalización de emergencia es apta para instalaciones industriales, logísticas, aparcamientos y espacios públicos donde los hidrantes se ubican a ras de suelo. Su acabado homologado y la serigrafía fotoluminiscente resisten la intemperie, los agentes químicos y el uso continuo, facilitando la intervención de los equipos de extinción y el cumplimiento normativo ante cualquier inspección.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Indica la presencia de un hidrante enterrado, es decir, una toma de agua contra incendios instalada a nivel del suelo con tapa. La señal permite que los equipos de extinción y bomberos localicen el punto de conexión de forma inmediata durante una emergencia. Su pictograma está normalizado según UNE-EN ISO 7010 para garantizar reconocimiento universal en toda la UE.
Las señales fotoluminiscentes (o luminiscentes) acumulan energía lumínica y la emiten en la oscuridad sin necesidad de electricidad. Son obligatorias en vías de evacuación y equipos de lucha contra incendios según el RD 485/1997 Anexo III cuando la iluminación de emergencia no puede garantizarse de forma permanente. Su rendimiento mínimo queda definido por la norma UNE 23035, que establece la clase fotométrica (clase A, B, etc.) según el nivel de luminancia residual.
El RD 485/1997 y la norma UNE-EN ISO 7010 clasifican las señales contra incendios en: señales de equipo de extinción (extintores, bocas de incendio, hidrantes), señales de alarma (pulsadores, sirenas) y señales de evacuación (salidas de emergencia, dirección de evacuación). Todas deben tener fondo rojo con pictograma blanco para equipos de extinción, o fondo verde para evacuación, conforme a ISO 7010.
Los hidrantes exteriores se rigen principalmente por el RD 513/2017 (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios) y las instrucciones técnicas complementarias. Para instalaciones industriales aplica también el RD 2267/2004. La señalización de los hidrantes debe cumplir UNE-EN ISO 7010 y UNE 23035 en cuanto a fotoluminiscencia, y el RD 485/1997 Anexo III en materia de señalización de seguridad en centros de trabajo.
No. Obstruir el acceso a un hidrante —enterrado o de columna— está prohibido por la normativa de seguridad contra incendios y puede suponer sanciones administrativas independientes de las laborales. Además, la señal de hidrante debe mantenerse visible y sin obstáculos en todo momento conforme al RD 485/1997 art. 4, que obliga al empresario a conservar en buen estado la señalización de seguridad instalada.