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Cartel luminiscente F810-CA INALMAR
Cartel luminiscente F810-CB INALMAR
Cartel / Señal luminiscente «No utilizar en caso de emergencia»

Cartel / Señal luminiscente «No utilizar en caso de emergencia»

SKU: F810

Cartel fotoluminiscente «No utilizar en caso de emergencia» fabricado en materiales de alta durabilidad con fotoluminiscencia homologada segun UNE 23035 y pictograma conforme a UNE-EN ISO 7010:2020. Cumple el RD 485/1997 Anexo III para senalizacion de evacuacion en centros de trabajo. Disponible en Clase A y Clase B, en formato 21×15 cm y otras medidas.

2.16 +IVA
Medidas
Material
Clase
En stock
CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general
Protección contra incendios · Señal de texto
«No utilizar en caso de emergencia»
UNE 23033-1:2019 · F810
No utilizar en caso de emergencia
250 × 200 mm d ≤ 10 m
500 × 400 mm 10 – 20 m
750 × 600 mm 20 – 30 m
d = distancia de visualización (metros)
Señal fotoluminiscenteUNE 23033-1:2019F810Clase A (280 mcd) y Clase B (108 mcd)Señal de texto · Protección contra incendios

¿Cuando es obligatoria esta senal fotoluminiscente?

La senal «No utilizar en caso de emergencia» es un elemento critico de la senalizacion de evacuacion en edificios con ascensores, montacargas o cualquier elemento cuyo uso en emergencia suponga un riesgo anadido. Segun el RD 485/1997 Anexo III, las senales de seguridad relacionadas con vias de evacuacion deben ser fotoluminiscentes cuando no se puede garantizar iluminacion artificial permanente, obligando a materiales certificados bajo UNE 23035. El pictograma A00414 definido en UNE-EN ISO 7010:2020 establece el diseno normalizado para este tipo de senal. Se recomienda instalarla junto a ascensores y equipos de extincion no aptos para uso en evacuacion, completando asi un sistema de senalizacion de seguridad coherente. Disponible en Clase A (uso en locales de riesgo bajo) y Clase B (mayor persistencia luminosa, recomendada en entornos de mayor riesgo o escasa iluminacion natural).

Indica una prohibición de uso en caso de emergencia, aplicable a ascensores normales (no de socorro), puertas con riesgo de bloqueo o equipos no aptos para evacuación. Es la versión genérica de la prohibición F800, abarcando emergencias distintas a incendio (humo, inundación, escape de gas, etc.).
Cómo instalarla
Junto al elemento prohibido, a 1,5-1,7 m del suelo. PVC 1 mm en interior; Aluminio 0,8 mm en exterior y zonas industriales.
Obligatoriedad y normativa
UNE 23033-1:2019, RD 485/1997, CTE DB-SUA. Fotoluminiscencia UNE 23035-4.

Materiales disponibles

PVC 1 mm (A) / PVC 0,8 mm (B)Plancha 1 mm / PVC AdhesivoAluminio 0,8 mm Intemperie
PVC 1 mm (Clase A) / PVC 0,8 mm (Clase B)
Estándar para interiores secos. Disponible sólo en medida 250×200 mm.
Plancha 1 mm / PVC Adhesivo
PVC luminiscente con vinilo adhesivo. Todas las medidas y clases.
Aluminio 0,8 mm Intemperie
Para exterior, garajes o industria pesada.

Aplicaciones por sector

  • Edificios públicos: Ascensores convencionales.
  • Hospitales: Ascensores no protegidos.
  • Hoteles: Ascensores estándar.
  • Centros comerciales: Salidas restringidas.
  • Oficinas: Escaleras no protegidas.

Normativa aplicable

  • UNE 23033-1:2019 — Signos visuales de seguridad y emergencia.
  • UNE 23035-4 — Productos fotoluminiscentes.
  • RD 485/1997 — Señalización seguridad y salud.
  • RD 513/2017 (RIPCI) — Reglamento PCI.
  • RD 314/2006 (CTE DB-SI) — Seguridad en caso de Incendio.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorias las senales luminiscentes de emergencia en centros de trabajo?

Si. El RD 485/1997 Anexo III obliga a senalizar adecuadamente las vias de evacuacion y los elementos que no deben usarse en emergencia. Cuando la iluminacion ordinaria pueda fallar, las senales deben ser fotoluminiscentes segun UNE 23035, garantizando visibilidad incluso en cortes de suministro electrico durante la evacuacion.

¿Que senales deben ser fotoluminiscentes segun la normativa espanola?

La normativa exige fotoluminiscencia en todas las senales de evacuacion, salidas de emergencia y equipos de seguridad situados en zonas donde la iluminacion de emergencia no sea suficiente o pueda verse comprometida. El nivel de persistencia luminosa queda definido por UNE 23035, siendo Clase A para riesgo bajo y Clase B para entornos de mayor exigencia.

¿Que tipo de iluminacion debe garantizarse en una emergencia?

En caso de fallo del suministro normal, el RD 485/1997 y el Codigo Tecnico de la Edificacion exigen iluminacion de emergencia que permita la evacuacion segura. Las senales fotoluminiscentes Clase B (UNE 23035) complementan estos sistemas, emitiendo luz acumulada durante al menos 60 minutos tras el apagado, sin necesidad de fuente de energia adicional.

¿Que senales se utilizan en la senalizacion de casos de emergencia?

Un sistema completo de senalizacion de emergencia incluye: senales de salida de emergencia, flechas de evacuacion, ubicacion de extintores y equipos PCI, y senales prohibitivas como «No utilizar en caso de emergencia». Todos los pictogramas deben seguir el catalogo de UNE-EN ISO 7010:2020 para garantizar reconocimiento inmediato.

¿Cual es la diferencia entre Clase A y Clase B en senales fotoluminiscentes?

La Clase A (UNE 23035) es apta para locales de riesgo bajo con buena iluminacion ambiental. La Clase B ofrece mayor persistencia luminosa y se recomienda en entornos con escasa luz natural, tuneles, parking o locales de publica concurrencia. Para la senal «No utilizar en caso de emergencia», la eleccion de clase debe basarse en la evaluacion de riesgos del centro de trabajo.

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