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Cartel luminiscente F825-CA INALMAR
Cartel luminiscente F825-CB INALMAR
Cartel / Señal luminiscente «Uso exclusivo de bomberos»

Cartel / Señal luminiscente «Uso exclusivo de bomberos»

SKU: F825

Señal luminiscente «Uso exclusivo de bomberos» fabricada conforme a UNE-EN ISO 7010 y UNE 23035 de fotoluminiscencia, con fondo rojo según la normativa de equipos contra incendios. Disponible en formato 21×30 cm en materiales fotoluminiscentes de alta clase, garantizando visibilidad prolongada en ausencia de luz para cumplir el RD 485/1997 Anexo III.

2.16 +IVA
Medidas
Material
Clase
En stock
CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general
Protección contra incendios · Señal de texto
«Uso exclusivo de bomberos»
UNE 23033-1:2019 · F825
Uso exclusivo de bomberos
250 × 200 mm d ≤ 10 m
500 × 400 mm 10 – 20 m
750 × 600 mm 20 – 30 m
d = distancia de visualización (metros)
Señal fotoluminiscenteUNE 23033-1:2019F825Clase A (280 mcd) y Clase B (108 mcd)Señal de texto · Protección contra incendios

¿Por qué esta señal debe ser fotoluminiscente?

Los accesos y elementos reservados a los servicios de extinción de incendios requieren una identificación inequívoca incluso durante un corte de suministro eléctrico. La señal «Uso exclusivo de bomberos» combina el color rojo de identificación de equipos contra incendios —conforme a UNE-EN ISO 7010— con un soporte fotoluminiscente de clase certificada según UNE 23035, que absorbe luz ambiental y la emite durante horas en la oscuridad. El RD 485/1997, Anexo III obliga a que las señales de seguridad en centros de trabajo sean visibles en todo momento, lo que convierte la fotoluminiscencia en un requisito práctico y, en muchos casos, normativo. La señal está fabricada en plancha fotoluminiscente de alta durabilidad —con opciones equivalentes al sistema Glasspack de larga persistencia— y se presenta en el formato estándar 21×30 cm, compatible con los soportes de señalización de emergencia ya instalados. Su uso es especialmente relevante en garajes, salas técnicas, hidrantes y cuadros de pulsador de uso exclusivo de bomberos en edificios de pública concurrencia e industria.

Indica un elemento de uso exclusivo de bomberos, prohibiendo o restringiendo su uso a personal habilitado. Habitual en hidrantes secos, tomas siamesas, columnas secas, ascensores de bomberos y puertas técnicas. Evita confusiones y manipulaciones indebidas que pudieran afectar a la intervención de los servicios de emergencia.
Cómo instalarla
Sobre o junto al elemento, a la altura típica del operador de bomberos (1,5-2,0 m). Aluminio 0,8 mm intemperie casi siempre por estar en fachadas, garajes o exteriores.
Obligatoriedad y normativa
UNE 23033-1:2019, RD 513/2017 (RIPCI), CTE DB-SI 5. Fotoluminiscencia UNE 23035-4.

Materiales disponibles

PVC 1 mm (A) / PVC 0,8 mm (B)Plancha 1 mm / PVC AdhesivoAluminio 0,8 mm Intemperie
PVC 1 mm (Clase A) / PVC 0,8 mm (Clase B)
Estándar interiores. Solo 250×200 mm.
Plancha 1 mm / PVC Adhesivo
PVC luminiscente con vinilo adhesivo.
Aluminio 0,8 mm Intemperie
Exterior o industria pesada.

Aplicaciones por sector

  • Edificios industriales: Accesos técnicos.
  • Hospitales: Puntos exclusivos.
  • Centros docentes: Accesos para emergencias.
  • Edificios públicos: Salidas para servicios.
  • Aparcamientos: Accesos bomberos.

Normativa aplicable

  • UNE 23033-1:2019 — Signos visuales de seguridad y emergencia.
  • UNE 23035-4 — Productos fotoluminiscentes.
  • RD 485/1997 — Señalización seguridad y salud.
  • RD 513/2017 (RIPCI) — Reglamento PCI.
  • RD 314/2006 (CTE DB-SI) — Seguridad en caso de Incendio.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Qué señales de seguridad deben ser fotoluminiscentes?

Según el RD 485/1997 Anexo III y la norma UNE 23035, deben ser fotoluminiscentes todas las señales de vías de evacuación, salidas de emergencia y equipos de lucha contra incendios cuando exista riesgo de fallo de la iluminación ordinaria. La señal «Uso exclusivo de bomberos» entra en esta categoría al identificar accesos críticos de extinción que deben localizarse incluso en situaciones de corte eléctrico o humo denso.

¿Qué color identifica los equipos e instalaciones contra incendios?

La normativa UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997 establecen el rojo como color de seguridad para equipos, instalaciones y señales relacionadas con la lucha contra incendios, incluidos extintores, bocas de incendio y los accesos de uso exclusivo de bomberos. Este código cromático permite la identificación inmediata en situaciones de emergencia.

¿Los carteles fotoluminiscentes cumplen la normativa vigente en España?

Sí. Los carteles fotoluminiscentes cumplen la normativa cuando están certificados según UNE 23035 (clase y persistencia de emisión) y su pictograma o texto se ajusta a UNE-EN ISO 7010:2020. El RD 485/1997 Anexo III exige que las señales sean visibles en todo momento; la fotoluminiscencia cubre esa exigencia sin necesidad de fuente de alimentación adicional, siempre que el material alcance la clase de brillo requerida.

¿Cuales son los cuatro tipos de senalizacion de seguridad?

El RD 485/1997 clasifica la señalización en: señales de prohibición (fondo blanco, disco rojo), señales de advertencia (fondo amarillo, triángulo negro), señales de obligación (fondo azul, círculo) y señales de salvamento o socorro / lucha contra incendios (fondo verde o rojo respectivamente). La señal «Uso exclusivo de bomberos» pertenece al grupo de lucha contra incendios, con fondo rojo conforme a UNE-EN ISO 7010.

¿Donde se coloca la senal de uso exclusivo de bomberos y a que altura?

Se instala en la puerta, acceso o elemento reservado al servicio de extinción: hidrantes, columnas secas, cuadros de pulsador de uso exclusivo, ascensores de bomberos o entradas de vehículos de emergencia. El RD 485/1997 Anexo III indica que las señales deben colocarse a una altura y posición que garanticen su visibilidad desde el punto de riesgo; en la práctica se sitúan entre 1,5 y 2 m del suelo, sin obstrucciones visuales, en el formato estándar 21×30 cm.

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