Señal luminiscente “Ábrase en caso de emergencia” fabricada en material fotoluminiscente de alta persistencia, conforme a UNE-EN ISO 7010, UNE 23035 y RD 485/1997 Anexo III. Garantiza la visibilidad del punto de apertura en rutas de evacuacion incluso en ausencia total de alumbrado, sin necesidad de fuente electrica.
|
CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos |
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general |
![]() |
|
En una emergencia real, los sistemas de alumbrado de emergencia pueden fallar o tardar en activarse. Las señales fotoluminiscentes absorben luz ambiental y la emiten durante la evacuacion, manteniendo visibles los puntos criticos de apertura sin depender de la red electrica. El cartel “Abrase en caso de emergencia” cumple los pictogramas normalizados de UNE-EN ISO 7010:2020, los niveles de luminancia exigidos por UNE 23035 y las condiciones de señalizacion de seguridad del RD 485/1997, Anexo III, siendo de aplicacion obligatoria en cualquier centro de trabajo con salidas de emergencia de accionamiento manual. Su correcta instalacion forma parte de un sistema integral de señalizacion de evacuacion que reduce el tiempo de respuesta y minimiza el riesgo de accidente en situaciones de panico o baja visibilidad.
La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.
Son señales fabricadas con materiales que acumulan energia luminosa del entorno (luz natural o artificial) y la reemiten en la oscuridad. Reguladas por UNE 23035 y UNE-EN ISO 7010:2020, deben mantener una luminancia minima de 0,3 mcd/m² tras el periodo de carga establecido. Su principal ventaja es que funcionan de forma autonoma, sin cableado ni alimentacion electrica, lo que las hace imprescindibles en rutas de evacuacion y puntos de apertura de emergencia.
El RD 485/1997, Anexo III establece que las vias y salidas de emergencia deben señalizarse con pictogramas normalizados segun UNE-EN ISO 7010:2020. Entre las mas habituales figuran las señales de salida de emergencia (E001-E007), los carteles de apertura manual como “Abrase en caso de emergencia”, los equipos de lucha contra incendios y los puntos de reunion. Todas deben ser fotoluminiscentes o estar iluminadas de forma permanente para garantizar su visibilidad.
El Reglamento Electrotecnico de Baja Tension (REBT) y el Codigo Tecnico de la Edificacion (CTE DB-SUA) exigen un alumbrado de emergencia que entre en funcionamiento automaticamente ante fallo del suministro general. Este alumbrado debe proporcionar al menos 1 lux en el eje de las vias de evacuacion. Las señales fotoluminiscentes complementan este sistema, manteniendo la señalizacion visible incluso si el alumbrado de emergencia tambien falla.
La normativa UNE 23035 no fija una vida util maxima expresada en años, pero si establece ensayos periodicos de luminancia para verificar que el material no ha degradado sus propiedades. En la practica, se recomienda revisar las señales fotoluminiscentes cada vez que se realice el mantenimiento del plan de emergencia y sustituirlas si presentan decoloracion, dañado fisico o valores de luminancia por debajo del minimo normativo. El RD 485/1997 obliga al empresario a mantener en buen estado la señalizacion de seguridad.
Las tres referencias normativas clave son: UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas normalizados de seguridad), UNE 23035 (requisitos fotometricos y de durabilidad de materiales fotoluminiscentes) y RD 485/1997, Anexo III (disposiciones minimas de señalizacion de seguridad y salud en el trabajo). Ademas, para edificios de publica concurrencia puede aplicarse el CTE DB-SI y, en buques, la normativa IMO A.760(18). El incumplimiento constituye infraccion grave segun la LISOS, art. 12.16.