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Cartel luminiscente F840-CA INALMAR
Cartel luminiscente F840-CB INALMAR
Cartel / Señal luminiscente «Ábrase en caso de emergencia»

Cartel / Señal luminiscente «Ábrase en caso de emergencia»

SKU: F840

Señal luminiscente “Ábrase en caso de emergencia” fabricada en material fotoluminiscente de alta persistencia, conforme a UNE-EN ISO 7010, UNE 23035 y RD 485/1997 Anexo III. Garantiza la visibilidad del punto de apertura en rutas de evacuacion incluso en ausencia total de alumbrado, sin necesidad de fuente electrica.

2.16 +IVA
Medidas
Material
Clase
En stock
CLASE A
280 milicandelas
Mayor luminancia residual
Edificios estratégicos
CLASE B
108 milicandelas
Estándar UNE 23035
Uso general
Protección contra incendios · Señal de texto
«Ábrase en caso de emergencia»
UNE 23033-1:2019 · F840
Ábrase en caso de emergencia
250 × 200 mm d ≤ 10 m
500 × 400 mm 10 – 20 m
750 × 600 mm 20 – 30 m
d = distancia de visualización (metros)
Señal fotoluminiscenteUNE 23033-1:2019F840Clase A (280 mcd) y Clase B (108 mcd)Señal de texto · Protección contra incendios

¿Por que importa la señalizacion fotoluminiscente?

En una emergencia real, los sistemas de alumbrado de emergencia pueden fallar o tardar en activarse. Las señales fotoluminiscentes absorben luz ambiental y la emiten durante la evacuacion, manteniendo visibles los puntos criticos de apertura sin depender de la red electrica. El cartel “Abrase en caso de emergencia” cumple los pictogramas normalizados de UNE-EN ISO 7010:2020, los niveles de luminancia exigidos por UNE 23035 y las condiciones de señalizacion de seguridad del RD 485/1997, Anexo III, siendo de aplicacion obligatoria en cualquier centro de trabajo con salidas de emergencia de accionamiento manual. Su correcta instalacion forma parte de un sistema integral de señalizacion de evacuacion que reduce el tiempo de respuesta y minimiza el riesgo de accidente en situaciones de panico o baja visibilidad.

Indica una obligación de abrir en caso de emergencia, aplicable a puertas de evacuación, salidas de socorro o compuertas de humo. Aclara al ocupante que esa puerta es la salida correcta y se debe abrir (no romper), incluso si en uso normal permanece cerrada.
Cómo instalarla
Sobre o junto a la puerta de emergencia, a 1,7-2,0 m del suelo. Material según ubicación.
Obligatoriedad y normativa
UNE 23033-1:2019, RD 485/1997, CTE DB-SI 3 y SUA. Fotoluminiscencia UNE 23035-4.

Materiales disponibles

PVC 1 mm (A) / PVC 0,8 mm (B)Plancha 1 mm / PVC AdhesivoAluminio 0,8 mm Intemperie
PVC 1 mm (Clase A) / PVC 0,8 mm (Clase B)
Estándar para interiores secos. Disponible sólo en medida 250×200 mm.
Plancha 1 mm / PVC Adhesivo
PVC luminiscente con vinilo adhesivo. Todas las medidas y clases.
Aluminio 0,8 mm Intemperie
Para exterior, garajes o industria pesada.

Aplicaciones por sector

  • Edificios industriales: Salidas auxiliares.
  • Hospitales: Puertas técnicas.
  • Centros docentes: Salidas adicionales.
  • Hoteles: Vías de evacuación.
  • Edificios altos: Escaleras de emergencia.

Normativa aplicable

  • UNE 23033-1:2019 — Signos visuales de seguridad y emergencia.
  • UNE 23035-4 — Productos fotoluminiscentes.
  • RD 485/1997 — Señalización seguridad y salud.
  • RD 513/2017 (RIPCI) — Reglamento PCI.
  • RD 314/2006 (CTE DB-SI) — Seguridad en caso de Incendio.

Sanciones por no señalizar correctamente

La falta de señalización obligatoria en centros de trabajo constituye infracción grave del artículo 12.16 de la LISOS, con sanciones de 2.046 a 40.985 € según gravedad y reincidencia. En caso de accidente con consecuencias, eleva responsabilidad civil y penal del empresario.

Preguntas frecuentes

¿Que son las señales de emergencia fotoluminiscentes?

Son señales fabricadas con materiales que acumulan energia luminosa del entorno (luz natural o artificial) y la reemiten en la oscuridad. Reguladas por UNE 23035 y UNE-EN ISO 7010:2020, deben mantener una luminancia minima de 0,3 mcd/m² tras el periodo de carga establecido. Su principal ventaja es que funcionan de forma autonoma, sin cableado ni alimentacion electrica, lo que las hace imprescindibles en rutas de evacuacion y puntos de apertura de emergencia.

¿Que señales se utilizan en casos de emergencia?

El RD 485/1997, Anexo III establece que las vias y salidas de emergencia deben señalizarse con pictogramas normalizados segun UNE-EN ISO 7010:2020. Entre las mas habituales figuran las señales de salida de emergencia (E001-E007), los carteles de apertura manual como “Abrase en caso de emergencia”, los equipos de lucha contra incendios y los puntos de reunion. Todas deben ser fotoluminiscentes o estar iluminadas de forma permanente para garantizar su visibilidad.

¿Que tipo de iluminacion debe garantizarse en caso de emergencia?

El Reglamento Electrotecnico de Baja Tension (REBT) y el Codigo Tecnico de la Edificacion (CTE DB-SUA) exigen un alumbrado de emergencia que entre en funcionamiento automaticamente ante fallo del suministro general. Este alumbrado debe proporcionar al menos 1 lux en el eje de las vias de evacuacion. Las señales fotoluminiscentes complementan este sistema, manteniendo la señalizacion visible incluso si el alumbrado de emergencia tambien falla.

¿Cual es la caducidad de las señales fotoluminiscentes?

La normativa UNE 23035 no fija una vida util maxima expresada en años, pero si establece ensayos periodicos de luminancia para verificar que el material no ha degradado sus propiedades. En la practica, se recomienda revisar las señales fotoluminiscentes cada vez que se realice el mantenimiento del plan de emergencia y sustituirlas si presentan decoloracion, dañado fisico o valores de luminancia por debajo del minimo normativo. El RD 485/1997 obliga al empresario a mantener en buen estado la señalizacion de seguridad.

¿Que normativa regula las señales fotoluminiscentes en España?

Las tres referencias normativas clave son: UNE-EN ISO 7010:2020 (pictogramas normalizados de seguridad), UNE 23035 (requisitos fotometricos y de durabilidad de materiales fotoluminiscentes) y RD 485/1997, Anexo III (disposiciones minimas de señalizacion de seguridad y salud en el trabajo). Ademas, para edificios de publica concurrencia puede aplicarse el CTE DB-SI y, en buques, la normativa IMO A.760(18). El incumplimiento constituye infraccion grave segun la LISOS, art. 12.16.

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