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RIPCI Anexo I ap.15REBT ITC-BT-28CTE DB-SUA 4Novedad RD 164/2025
Alumbrado de emergencia: qué es, normativa y exigencias

El alumbrado de emergencia son las luminarias que se encienden automáticamente al fallar el suministro para permitir la evacuación y localizar las salidas y los medios contra incendios. El RD 164/2025 lo incorporó al RIPCI (Anexo I, ap.15), que remite al REBT (ITC-BT-28). Te explicamos los tipos, las exigencias (lux, autonomía) y el mantenimiento.

Qué es y para qué sirve

Lo esencial
  • Luminarias que se encienden solas al fallar la luz (caída por debajo del 70% de tensión)
  • Permiten evacuar con seguridad y localizar salidas y medios PCI
  • El RIPCI lo reconoce (ap.15) y remite al REBT (ITC-BT-28)

El alumbrado de emergencia garantiza, cuando falla el alumbrado normal, la iluminación de los locales y recorridos hasta las salidas, para que las personas evacuen con seguridad e identifiquen los equipos de protección.

El RIPCI lo define así (Anexo I, ap.15, verbatim): «deben asegurar, en caso de fallo del alumbrado normal, la iluminación en los locales y accesos hasta las salidas… y permitir la identificación de los equipos y medios de protección existentes», y remite a sus exigencias técnicas al REBT (RD 842/2002) e ITC-BT-28. Trabaja junto a la señalización de evacuación: la luz deja ver el camino, las señales indican hacia dónde ir.

Tipos (ITC-BT-28)

El REBT distingue dos categorías:

  • Alumbrado de seguridad (entra al bajar la tensión del normal por debajo del 70%), que se subdivide en:
    • De evacuación: permite reconocer y usar las rutas de evacuación.
    • Ambiente o antipánico: evita el pánico y permite identificar las rutas y los obstáculos.
    • De zonas de alto riesgo: para terminar con seguridad una actividad peligrosa antes de abandonarla.
  • Alumbrado de reemplazamiento: permite continuar la actividad normal (si da menos luz que el normal, solo para terminar el trabajo con seguridad).

Exigencias: lux, autonomía y dónde es obligatorio

Lo esencial
  • Evacuación: 1 lux en el suelo del eje · 5 lux en equipos PCI y cuadros
  • Autonomía mínima 1 hora · se enciende al bajar al 70% de tensión
  • Obligatorio (DB-SUA 4) en recintos > 100 personas, recorridos de evacuación, aparcamientos > 100 m²…

Valores de la ITC-BT-28 y el CTE DB-SUA 4 (verbatim):

TipoIluminancia mínimaAutonomía
Evacuación (eje de paso)1 lux en el suelo1 hora
Puntos con equipos PCI manuales y cuadros5 lux1 hora
Ambiente / antipánico0,5 lux (hasta 1 m de altura)1 hora
Zonas de alto riesgo15 lux o el 10% del normal (el mayor)Hasta abandonar la zona
Se enciende automáticamente cuando la tensión del alumbrado normal baja por debajo del 70% de su valor. Según el CTE DB-SUA 4, debe alcanzar el 50% del nivel a los 5 s y el 100% a los 60 s, y las luminarias se sitúan al menos a 2 m del suelo. Es obligatorio en recintos con ocupación > 100 personas, recorridos de evacuación, aparcamientos cerrados > 100 m², locales de equipos PCI y de riesgo especial, y las señales de seguridad, entre otros.

Mantenimiento

El alumbrado de emergencia se mantiene conforme al REBT, no con las tablas de mantenimiento PCI: el RIPCI lo dice literalmente (Anexo II.8). Hay que verificar periódicamente que cada luminaria entra en servicio al fallar la red y mantiene la iluminancia durante 1 hora como mínimo, y sustituir la luminaria o la batería que no alcance el nivel o la autonomía exigidos. La vida útil de la batería (típicamente 3-5 años) la fija el fabricante. En locales de pública concurrencia, la instalación de baja tensión está además sujeta a inspección periódica.

Preguntas frecuentes

¿El RIPCI obliga a tener alumbrado de emergencia?

El RIPCI lo reconoce como equipo de PCI (Anexo I, ap.15) pero no fija él mismo dónde es obligatorio: remite al REBT/ITC-BT-28. En edificación, la obligatoriedad la marca el CTE DB-SUA 4 (recintos > 100 personas, recorridos de evacuación, aparcamientos cerrados > 100 m², locales de equipos PCI y de riesgo especial, señales de seguridad…).

¿Cuánto tiempo debe aguantar encendido?

Como mínimo 1 hora desde el fallo de suministro, manteniendo el nivel de iluminación previsto (ITC-BT-28 y CTE DB-SUA 4).

¿Cuántos lux debe dar?

En vías de evacuación, 1 lux a nivel del suelo en el eje; 5 lux en los puntos con equipos de PCI de uso manual y cuadros de distribución; 0,5 lux en alumbrado ambiente/antipánico; 15 lux (o el 10% del nivel normal, el mayor) en zonas de alto riesgo.

¿Cuándo se enciende exactamente?

Automáticamente cuando la tensión del alumbrado normal baja por debajo del 70% de su valor nominal (ITC-BT-28 y CTE DB-SUA 4).

¿Quién lo mantiene, una empresa de PCI?

Se mantiene conforme al REBT (Anexo II.8 del RIPCI), no con las tablas de mantenimiento de PCI. Verificando autonomía y nivel de iluminación, y sustituyendo luminarias/baterías que no cumplan.

¿Sustituye a las señales de salida fotoluminiscentes?

No: son complementarios. El alumbrado da el nivel de luz; las señales indican el recorrido y los medios PCI. El CTE DB-SUA 4 regula además la iluminación mínima de esas señales.

¿Qué normativa deben cumplir las luces de emergencia?

El alumbrado de emergencia se rige por el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) en su instrucción ITC-BT-28, y por el CTE DB-SUA 4 (y el DB-SI 3 en lo relativo a la señalización de evacuación). Los aparatos deben cumplir las normas de producto UNE-EN 60598-2-22 y los niveles de iluminación de la UNE-EN 1838 (mínimo 1 lux en el eje de la vía de evacuación y autonomía de al menos 1 hora).

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