Señal maritima OMI que indica el punto de recargas para extintores a bordo, fabricada conforme a la Resolucion IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Capitulo II-2. Materiales de alta resistencia aptos para entornos marinos, con fotoluminiscencia segun ITC-MAB 6. Obligatoria en buques de bandera española para obtener el despacho de Capitania Maritima.
Las recargas para extintores son el conjunto de cartuchos, sacos y bidones de agente extintor de repuesto que se mantienen a bordo en buques profesionales para reposición inmediata tras descarga, sin necesidad de esperar al puerto. La Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 exigen un almacén identificado de recargas en buques con alta probabilidad de uso (sala de máquinas crítica, buques de pasaje, ferries, plataformas offshore). La señal OMI-9755 identifica este almacén, normalmente ubicado próximo a la sala de PCI principal del buque. Contenido típico: cartuchos de CO₂ comprimido, sacos de polvo ABC 50 kg, bidones de espuma AFFF 25 L, gases limpios FK-5-1-12 en envases sellados.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
En buques sujetos al Convenio SOLAS Capitulo II-2, la recarga de extintores debe realizarse segun los intervalos fijados por el fabricante y las instrucciones de la Administracion maritima. En España, la ITC-MAB 6 regula el mantenimiento del equipo contraincendios a bordo, incluyendo la recarga del agente extintor (polvo, CO2 u otros). Ademas, la señalizacion del punto de recargas debe cumplir la Resolucion IMO A.760(18) para que la ubicacion sea identificable por toda la tripulacion.
La periodicidad de recarga depende del tipo de agente extintor y de las indicaciones del fabricante, pero como regla general los extintores deben recargarse despues de cada uso, tras cualquier descarga parcial o cuando la inspeccion periodica detecte perdida de presion o deterioro del agente. La ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2 establecen que el equipo contraincendios debe mantenerse en todo momento en condiciones de uso inmediato, por lo que una señal bien ubicada facilita la gestion de las recargas durante las revisiones obligatorias.
La recarga consiste en reponer el agente extintor (polvo, CO2, etc.) y la carga de presion del extintor una vez usado o caducado. El retimbrado es la inspeccion y certificacion del recipiente a presion, obligatoria cada cierto numero de años segun la normativa de equipos a presion. Ambas operaciones son independientes pero complementarias: un extintor puede necesitar recarga sin retimbrado y viceversa. En entornos maritimos, la señal OMI de recargas para extintores ayuda a gestionar ambos procesos identificando claramente donde se almacenan los repuestos y el agente extintor disponible a bordo.
Segun la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, la señal debe instalarse en la ubicacion exacta donde se almacenan las recargas y el agente extintor de repuesto, garantizando visibilidad desde los pasillos y zonas de acceso del buque. Debe situarse a una altura que permita su lectura inmediata y, conforme a los requisitos de SOLAS Cap. II-2, ser fotoluminiscente para ser visible en condiciones de emergencia con iluminacion reducida. La Capitania Maritima verifica su correcta instalacion durante las inspecciones de despacho.
Las señales OMI de Serior se fabrican en materiales de alta resistencia aptos para entornos maritimos: aluminio anodizado, PVC rigido o vinilo fotoluminiscente segun la referencia seleccionada. Todos los materiales cumplen los requisitos de durabilidad y fotoluminiscencia exigidos por la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, garantizando legibilidad en condiciones de humedad, salinidad y baja iluminacion propias del entorno marino.