La señal OMI de escala de embarque identifica el punto de acceso seguro al buque mediante escalera lateral, cumpliendo la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o reflectantes de alta durabilidad, garantiza la visibilidad necesaria para tripulacion, pilotos y personal de maniobras en cualquier condicion de luz.
La escala de embarque es el dispositivo de acceso lateral — escalera real o pasarela — que permite a la tripulacion, pilotos de practicos y personal de maniobras subir o bajar del buque de forma segura durante las operaciones de desembarque y embarque en puerto o en rada. La señal OMI que la identifica es obligatoria en buques de bandera española bajo la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, y forma parte del sistema de señalizacion de emergencia exigido por el Convenio SOLAS Capitulo II-2. Colocada en el punto exacto de acceso, esta senal maritima garantiza la localizacion rapida del paso seguro, reduce el riesgo de accidente durante maniobras nocturnas o en condiciones de escasa visibilidad, y es requisito indispensable para el despacho por Capitania Maritima antes del zarpe.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La escala de embarque es la escalera lateral — generalmente de cabo trenzado con peldanos de madera o aluminio — que permite acceder al buque desde embarcaciones menores o desde el muelle cuando no hay pasarela fija. Segun la Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6, debe estar correctamente senalizada con el cartel OMI correspondiente para que tripulacion y pilotos la localicen de inmediato, especialmente en operaciones nocturnas o de emergencia.
Recibe varios nombres segun el contexto: escala real, escala de practicos o escala de embarque. La escala real es la escalera colgante de cuerda y peldanos rigidos usada por los practicos de puerto para abordar el buque en maniobras. La Resolucion IMO A.760(18) establece el pictograma estandarizado que debe indicar su ubicacion a bordo, mientras que la ITC-MAB 6 regula los requisitos de colocacion de esa senalizacion en buques de bandera espanola.
Funcionalmente son el mismo elemento fisico — la escalera lateral del buque — pero el termino varia segun el sentido del movimiento: embarque (subir al buque) o desembarque (bajar del buque). La senalizacion OMI normalizada por la Resolucion IMO A.760(18) identifica el punto de acceso con independencia del sentido, y su correcta instalacion es obligatoria bajo el Convenio SOLAS Cap. II-2 tanto para operaciones ordinarias como para situaciones de emergencia.
La escala real es la escalera flexible homologada que el buque despliega para que el piloto practico de puerto pueda embarcar o desembarcar mientras el barco navega a baja velocidad en la aproximacion al puerto. Su diseno — peldanos rigidos, cuerdas laterales y trincas — esta regulado por el Convenio SOLAS Cap. V Regla 23. La señal OMI (conforme a IMO A.760(18)) indica exactamente donde se encuentra a bordo, facilitando la maniobra y reduciendo el riesgo de accidente.
Segun la ITC-MAB 6 y las directrices de la Resolucion IMO A.760(18), la señal debe instalarse en el punto exacto de la cubierta o costado donde se despliega la escala, a una altura visible desde la embarcacion auxiliar y desde la propia cubierta. Debe ser fotoluminiscente o reflectante para garantizar la visibilidad nocturna. El incumplimiento puede impedir el despacho por la Capitania Maritima, conforme al RDL 2/2011 (Ley de Puertos del Estado).