Señal OMI marítima de acción contra incendios para la orden «Abran rociadores», fabricada en vinilo adhesivo fotoluminiscente. Cumple la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6, garantizando la identificación inmediata del punto de accionamiento en cualquier condición de visibilidad a bordo.
En los sistemas de protección contra incendios instalados en buques, la señal «Abran rociadores» indica al personal de a bordo la válvula o control que activa la descarga del rociador en la zona afectada. La Resolución IMO A.760(18) establece los símbolos gráficos normalizados para la señalización marítima de seguridad, y el Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que todos los medios de extinción estén correctamente identificados. La ITC-MAB 6 concreta los requisitos de aplicación para buques de bandera española. El material vinilo adhesivo fotoluminiscente garantiza la legibilidad del cartel incluso en condiciones de humo o fallo del suministro eléctrico, escenarios habituales durante un siniestro marítimo. La correcta colocación de esta señalización es condición indispensable para el despacho por la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La señalización de accionamiento de rociadores a bordo está regulada por la Resolución IMO A.760(18), que define los símbolos gráficos normalizados, y por el Convenio SOLAS Cap. II-2, que exige la identificación de todos los equipos de lucha contra incendios. En buques de bandera española, la ITC-MAB 6 concreta la obligatoriedad y las características técnicas de cada señal marítima.
En la mayoría de instalaciones marítimas los rociadores responden individualmente por temperatura (sistemas wet-pipe o dry-pipe) o se activan por secciones mediante válvulas de diluvio controladas manualmente. La señal «Abran rociadores» indica precisamente el punto de accionamiento de esa válvula de sección, permitiendo al tripulante activar únicamente la zona afectada sin inundar el resto del buque.
La señal se fabrica en vinilo adhesivo fotoluminiscente, un material que absorbe la luz ambiental y la emite durante un tiempo prolongado en la oscuridad. Este soporte es idóneo para entornos marítimos porque soporta la humedad y el ambiente salino, y cumple los requisitos de luminancia y persistencia exigidos por la Resolución IMO A.760(18) para señales de protección contra incendios a bordo.
Debe instalarse junto a cada válvula de control o accionamiento manual del sistema de rociadores, en lugar visible y libre de obstáculos. El Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 indican que la señal ha de ser reconocible desde la distancia de aproximación al equipo. Se recomienda colocarla a la altura de los ojos y complementarla con señales direccionales si el acceso al control no es directo.
La ausencia de señalización OMI conforme a la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) puede impedir el despacho del buque por la Capitanía Marítima. Según la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), las infracciones derivadas del incumplimiento de requisitos de seguridad marítima conllevan sanciones económicas y la prohibición de zarpe hasta que se subsane la deficiencia.