Señal OMI marítima para identificar puertas de incendios correderas Clase A con autocierre, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Pictograma fotoluminiscente sobre materiales resistentes al entorno marino, indispensable para la correcta señalización de pasos y accesos cortafuegos en buques industriales y de pasaje.
Las puertas correderas cortafuegos Clase A son divisiones estructurales que, según el Convenio SOLAS Cap. II-2, deben soportar una exposición al fuego normalizada de al menos 60 minutos sin transmisión de llamas ni gases inflamables. A diferencia de las puertas batientes, el cierre automático en las correderas se articula mediante mecanismos de autocierre por gravedad o accionamiento remoto, lo que las hace idóneas para pasos frecuentes en zonas industriales de buques de carga y pasaje. La señal OMI A.760(18) colocada junto a este tipo de puerta informa a la tripulación y a los equipos de emergencia del comportamiento cortafuego del elemento y de su capacidad de cierre en caso de alarma, facilitando una evacuación rápida y ordenada. Su instalación es obligatoria bajo la ITC-MAB 6 en buques de bandera española, y su ausencia puede impedir el despacho por parte de la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El Convenio SOLAS Cap. II-2 establece tres clases principales: Clase A (resistencia mínima 60 min, temperatura media <140 °C), Clase B (30 min) y Clase C (sin requisito de resistencia al fuego normalizada). Las puertas correderas de Clase A se exigen en mamparos de división principal, salas de máquinas y pasos de alto tráfico donde la contención del fuego es crítica para la seguridad del buque.
Sí. La ITC-MAB 6 y SOLAS Cap. II-2 permiten y, en determinados pasos, exigen puertas correderas con autocierre activado remotamente desde el puente o localmente mediante detector de humo. El mecanismo garantiza que, ante una alarma de incendio, la puerta cierre sin intervención manual, manteniendo la integridad del compartimento cortafuegos y preservando la Clase A requerida.
Sí, siempre que cumpla los ensayos de resistencia al fuego definidos en SOLAS y esté homologada por una sociedad de clasificación reconocida. El elemento de guía, el marco y el panel deben mantener la estanqueidad al humo y la resistencia térmica durante el tiempo exigido. La señal OMI A.760(18) certifica visualmente que la instalación ha superado esos requisitos y que dispone de autocierre operativo.
La ausencia de señales OMI A.760(18) requeridas por la ITC-MAB 6 constituye una deficiencia que la Capitanía Marítima puede considerar infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). Las consecuencias directas son la imposibilidad de zarpe hasta subsanar la deficiencia y la apertura de un expediente sancionador con multa de hasta 300.000 € según la gravedad apreciada.
En el ámbito marítimo, toda puerta cortafuegos corredera instalada en buques bajo bandera española debe identificarse con señalización homologada conforme a IMO A.760(18). Los pictogramas deben respetar dimensiones, colores y fotoluminiscencia definidos en dicha resolución, diferenciándose de la señalización terrestre regulada por el RD 485/1997. El uso de señales no conformes invalida la documentación de seguridad exigida en las inspecciones de la sociedad de clasificación.