Señal marítima OMI de obligatoriedad de cinturón de seguridad, conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Fabricada en materiales homologados para entornos marinos — vinilo náutico, aluminio marino o poliestireno de alta resistencia — que garantizan legibilidad y durabilidad ante humedad, sal y vibraciones a bordo.
A bordo de buques de pasaje, ferris y embarcaciones sujetas al Convenio SOLAS, la señal Abróchense los cinturones es un elemento de seguridad activa: indica a damas, caballeros y cualquier pasajero que deben abrocharse el cinturón antes de la maniobra o en condiciones de mar adversas. La Resolución IMO A.760(18) fija los pictogramas, colores y proporciones normalizados; la ITC-MAB 6 concreta su ubicación y visibilidad mínima a bordo de buques de bandera española. El incumplimiento bloquea el despacho en la Capitanía Marítima. Los materiales admitidos — vinilo náutico, aluminio anodizado marino y poliestireno de alta resistencia — deben soportar la exposición continua a ambientes salinos y garantizar la fotoluminiscencia o el contraste cromático exigido para su identificación durante el viaje, incluso en condiciones de baja iluminación.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Las señales OMI fotoluminiscentes son obligatorias según el Convenio SOLAS para buques que transportan más de 36 pasajeros y según las inspecciones de bandera para el resto. Consulta el plan de seguridad del buque.
Material fotoluminiscente conforme UNE 23035-4 mantiene visibilidad superior al umbral de seguridad durante al menos 60 minutos en ausencia total de luz. Se recarga con luz ambiental (natural o artificial).
PVC adhesivo: limpiar con alcohol isopropílico, secar y pegar presionando 10-15 segundos. PVC rígido: tornillería inox A2/A4 con arandela o cinta de doble cara industrial marina.
Sí — el material está formulado para resistir spray salino, temperaturas -20°C a +60°C y radiación UV. Vida útil superior a 10 años en uso normal a bordo.
Sí, también 150×75 mm para señales rectangulares (letras, números, EXIT) y 300×100 mm para señales direccionales de evacuación EXIT. Otras medidas a consulta.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
La señal está regulada por la Resolución IMO A.760(18), que establece los pictogramas y colores normalizados para señalización de seguridad marítima, y por la ITC-MAB 6, que concreta los requisitos de ubicación y visibilidad en buques de bandera española. El Convenio SOLAS Cap. II-2 fija el marco general de seguridad a bordo en el que se integra esta señal.
Según la ITC-MAB 6, la señal debe colocarse en todos los espacios donde los pasajeros o tripulantes dispongan de asientos con cinturón: salones de pasaje, cubiertas de vehículos y zonas de embarque. Debe ser visible desde cualquier punto de la zona señalizada, con altura y contraste suficientes para su lectura en condiciones de baja iluminación o mar movido durante el viaje.
Para garantizar la durabilidad en ambiente marino, se admiten vinilo náutico autoadhesivo, aluminio anodizado marino y poliestireno de alta resistencia. Todos deben mantener la legibilidad del pictograma ante exposición continua a humedad, sal y vibraciones. La Resolución IMO A.760(18) exige que el contraste cromático se conserve durante toda la vida útil de la señal a bordo.
Sí. La señal marítima sigue el pictograma normalizado por la Resolución IMO A.760(18), específico para entornos de navegación, con proporciones y colores distintos a los de la señalización aeronáutica (OACI) o la señal vial. No es válido sustituirla por carteles genéricos: la Capitanía Marítima verifica la conformidad con la normativa IMO y SOLAS en cada inspección antes del despacho de zarpe.
La ITC-MAB 6 obliga a incluir las señales OMI en el programa de mantenimiento del buque. Deben inspeccionarse en cada reconocimiento periódico y reemplazarse cuando presenten deterioro visible, decoloración o pérdida de legibilidad. No existe una vida útil fija en años, pero el criterio determinante es el mantenimiento del contraste y del pictograma conforme a la Resolución IMO A.760(18) en todo momento.