Señal marítima OMI que indica la ubicación del aro salvavidas equipado con artefacto luminoso (luz flotante). Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, en materiales fotoluminiscentes homologados para entornos de alta humedad y exposición marina.
A bordo de buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2, cada aro salvavidas equipado con artefacto luminoso (luz flotante activada por inmersión en agua) debe estar claramente identificado mediante la señal normalizada según la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. Esta señal marítima facilita la localización inmediata del equipo durante una emergencia nocturna o con baja visibilidad, mostrando pictograma normalizado sobre fondo blanco y azul en material fotoluminiscente o rígido resistente a la corrosión. El uso del artefacto luminoso —denominado también luz flotante o astlight— junto con el lumígeno forma el equipo de señalización completo del aro: la señal cartel identifica su posición en la cubierta o mamparo, garantizando que la tripulación y los pasajeros puedan encontrarlo tanto de día como de noche sin depender exclusivamente de la iluminación del buque.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Según la Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2 Regla 7.1.1, el artefacto luminoso del aro salvavidas debe ser una luz blanca de encendido automático por inmersión en agua, con una intensidad mínima de 2 cd (candelas) en todas las direcciones del hemisferio superior, y una duración de funcionamiento no inferior a 2 horas continuas. No debe ser una luz de destellos cuando se emplee junto con señales pirotécnicas (lumígeno). La luz flotante debe ir fijada al propio aro mediante una rabiza.
El Convenio SOLAS y los códigos LSA (Codigo Internacional de Dispositivos de Salvamento) exigen una autonomía mínima de 2 horas de funcionamiento continuo para el artefacto luminoso del aro salvavidas. Muchos modelos comerciales, como los de tipo astlight, superan ese umbral. La fecha de caducidad o revision del dispositivo debe comprobarse en cada inspección periódica conforme a la ITC-MAB 6, ya que una luz fuera de vigencia equivale a equipo no operativo a efectos de la Capitanía Marítima.
El aro salvavidas es un dispositivo de salvamento normalizado por SOLAS con requisitos estrictos de flotabilidad (soporte mínimo de 14,5 kg en agua dulce), resistencia al fuego y, en muchos casos, equipado con artefacto luminoso y/o lumígeno. El flotador es un termino generico que puede referirse a cualquier objeto flotante sin certificacion reglamentaria. A bordo de buques mercantes y de pasaje, solo los aros salvavidas que cumplen el Codigo LSA y la Resolución IMO A.760(18) son validos para el despacho maritimo.
El artefacto luminoso (luz flotante) es un dispositivo electrico de activacion automatica por contacto con el agua que emite luz blanca continua para localizar el aro de noche. El lumigeno es una señal pirotecnica de humo de activacion manual que facilita la localizacion diurna del aro cuando cae al agua. Ambos estan regulados por el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la Resolucion IMO A.760(18); esta señal cartel identifica especificamente los aros que llevan solo artefacto luminoso, diferenciandolos de los que incorporan el conjunto luminoso y lumigeno.
La obligatoriedad depende del tipo y eslora de la embarcacion. En buques mercantes y de pasaje sujetos al Convenio SOLAS es preceptiva por la ITC-MAB 6. En embarcaciones de recreo, el Real Decreto 1434/1999 y las instrucciones tecnicas de la Direccion General de Marina Mercante establecen los equipos de salvamento requeridos segun la categoria de navegacion; cuando se exige aro con luz, la señalizacion del puesto de estiba mediante la señal IMO A.760(18) es la referencia recomendada y exigida en inspecciones de Capitania Maritima.