Señal marítima OMI Safety Plan (Plan de Seguridad) fabricada según la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Disponible en materiales fotoluminiscentes y rígidos de alta resistencia marina, con simbología normalizada para su correcta identificación a bordo en situaciones de emergencia.
El cartel OMI Safety Plan (Plan de Seguridad) es un elemento de señalización obligatorio en buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2 y a la Resolución IMO A.760(18), que define los pictogramas y requisitos gráficos de toda la señalización de seguridad marítima. En el marco español, la ITC-MAB 6 concreta las condiciones de instalación y mantenimiento a bordo de embarcaciones de bandera nacional. Este tipo de señal forma parte de un sistema visual integral de gestión de crisis a bordo: identifica la ubicación del plan de emergencia y las estrategias de afrontamiento ante situaciones críticas, facilitando una respuesta rápida y coordinada de la tripulación. Su correcta colocación —en zonas de paso y puntos de reunion— reduce el riesgo de desorientación durante una emergencia y es condición indispensable para el despacho por Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La señal Safety Plan es obligatoria en todos los buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2, que incluye embarcaciones de pasaje, carga y otros tipos según arqueo. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas normalizados y la ITC-MAB 6 concreta su aplicación en buques de bandera española. Su ausencia impide el despacho por Capitanía Marítima.
El plan de seguridad a bordo debe contemplar, como mínimo: prevención de incendios, vías de evacuación y puntos de reunion, uso de equipos de salvamento y comunicaciones de emergencia, conforme al SOLAS Cap. II-2. La señal OMI Safety Plan identifica visualmente la ubicacion de este documento para que toda la tripulacion lo localice de inmediato en una crisis.
El plan de seguridad maritimo lo redacta el armador o el oficial de seguridad designado (SSO, Ship Security Officer) conforme al Código PBIP (ISPS Code) y al SOLAS Cap. II-2. Debe incluir una lista priorizada de estrategias de respuesta ante emergencias. Una vez aprobado por la Administracion Maritima, la señal OMI Safety Plan (IMO A.760(18)) debe instalarse en los puntos indicados en el propio plan.
La Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 exigen materiales resistentes al ambiente marino: fotoluminiscentes (para visibilidad en condiciones de fallo eléctrico) o rigidos de alta resistencia con tratamiento anticorrosion. La fotoluminiscencia debe cumplir los niveles de brillo establecidos para garantizar la identificacion del cartel durante al menos la duracion mínima de autonomía de iluminacion de emergencia del buque.
Según la ITC-MAB 6 y las directrices de la Resolución IMO A.760(18), los carteles Safety Plan deben instalarse en pasillos principales, pasos de cubierta, camarotes de oficiales y cualquier zona donde la tripulacion pueda necesitar localizar el plan de emergencia rapidamente. La altura y angulo de colocacion deben garantizar visibilidad inmediata sin obstrucciones, incluso en condiciones de humo o baja iluminacion.