Señal marítima OMI que identifica el plan de emergencia ante incendios a bordo. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, con materiales rígidos fotoluminiscentes o en vinilo de alta resistencia al entorno marino, garantizando visibilidad inmediata en situaciones de riesgo.
En cualquier buque sujeto al Convenio SOLAS Cap. II-2, disponer de señalización visible del plan de emergencia ante incendios no es opcional: la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 exigen que los cuadros de actuación y evacuación frente al fuego estén señalizados de forma normalizada en los puntos de reunión y vías de evacuación. Esta señal OMI permite a tripulantes y pasajeros localizar de inmediato el documento de medidas de actuacion ante emergencias, facilitando prevenir la propagación del fuego y luchar contra él con eficacia. Su instalación correcta —materiales resistentes a la humedad y la corrosión marina, fotoluminiscencia activa incluso con fallo de alimentación— es condición indispensable para el despacho por parte de la Capitanía Marítima y para superar las inspecciones de riesgo y seguridad a bordo.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Es el documento normalizado —exigido por el Convenio SOLAS Cap. II-2— que recoge las medidas de actuacion, los roles de la tripulacion, las vias de evacuacion y los medios para luchar contra el fuego a bordo. La señal OMI identifica visualmente su ubicacion, garantizando que cualquier persona localice el cuadro de emergencias de forma inmediata en una situacion de riesgo.
El protocolo general contempla: deteccion y alarma, confinamiento del fuego cerrando mamparos y ventilacion, evacuacion hacia los puntos de reunion, activacion de los sistemas fijos de extincion y comunicacion con Capitanía. La señal OMI del plan de emergencia ante incendios indica donde consultar el procedimiento completo y los puestos de cada tripulante segun la Resolucion IMO A.760(18).
Debe recoger: identificacion de riesgos y zonas de fuego, medios de extincion disponibles, medidas preventivas, procedimientos de evacuacion y asignacion de funciones a la tripulacion. El documento ha de ajustarse al Convenio SOLAS Cap. II-2 y a la ITC-MAB 6, y su localizacion a bordo debe señalizarse con carteles OMI conformes a la Resolucion IMO A.760(18).
La normativa maritima establece que el plan debe incluir: organizacion de la tripulacion ante emergencias, ubicacion de equipos contra incendios, vias de evacuacion y salidas, sistemas de alarma, procedimientos de actuacion y comunicaciones con tierra. Ademas, el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 requieren que estos elementos esten correctamente señalizados con pictogramas OMI normalizados.
Segun la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18), debe instalarse en puntos de reunion, pasillos principales y accesos a espacios de maquinas, a una altura que permita visibilidad directa. El material fotoluminiscente es recomendable para garantizar la guia visual incluso con fallo electrico, condicion que tambien valoran las inspecciones de Capitanía Marítima antes de autorizar el zarpe.