Cartel OMI maritimo que identifica el panel de alarma de incendios a bordo, fabricado con materiales fotoluminiscentes o rigidos conformes a la Resolucion IMO A.760(18) e ITC-MAB 6. El pictograma normalizado facilita la localizacion del sistema de deteccion y alarma contra incendios en cumplimiento del Convenio SOLAS Capitulo II-2, garantizando una respuesta de emergencia eficaz en cualquier tipo de buque.
El panel de alarma de incendios es el elemento central de todo sistema de deteccion contra incendios en un buque: concentra las senales de los detectores, las centrales convencionales o analogicas y los pulsadores, permitiendo una actuacion inmediata ante cualquier foco de fuego. Segun el Convenio SOLAS Capitulo II-2 y la Resolucion IMO A.760(18), este panel debe estar correctamente identificado mediante un pictograma OMI normalizado visible desde los accesos del espacio en que se instala. La ITC-MAB 6 concreta los requisitos de senalizacion aplicables a buques de bandera espanola, exigiendo que el cartel sea legible, resistente a la corrosion marina y colocado a altura funcional. El uso del pictograma estandarizado elimina barreras de idioma entre tripulaciones multiculturales, un factor critico cuando cada segundo cuenta en la deteccion y alarma de emergencias maritimas.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Es la central de deteccion y alarma contra incendios que recibe las senales de detectores, pulsadores y sensores distribuidos por el buque. Procesa esa informacion, activa las alarmas acusticas y visuales correspondientes e indica la zona afectada. El cartel OMI IMO A.760(18) senaliza fisicamente su ubicacion para que cualquier tripulante lo localice de inmediato, incluso en condiciones de humo o visibilidad reducida.
El panel recibe tension continua de su fuente de alimentacion redundante y supervisa en permanencia cada detector y pulsador conectado. Cuando uno de ellos activa una alarma, el panel identifica la zona, emite senales acusticas y visuales, y puede activar sistemas de extincion automatica. En buques, el Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que este proceso sea rapido y fiable, de ahi la obligatoriedad de senalizarlo con el pictograma OMI normalizado.
Existen principalmente dos tipos: convencionales, que agrupan detectores por zonas fisicas y son habituales en embarcaciones menores, y analogicos o direccionables, que identifican cada elemento individualmente y se usan en buques de mayor eslora. Ambos tipos deben estar senalizados con el cartel OMI correspondiente conforme a la Resolucion IMO A.760(18) e ITC-MAB 6 para superar la inspeccion de Capitania Maritima.
El Convenio SOLAS Capitulo II-2 establece que debe instalarse en un puesto de control permanentemente vigilado, normalmente el puente de mando o la estacion de control principal. La senalizacion mediante el pictograma OMI IMO A.760(18) debe colocarse en los accesos a ese espacio a una altura funcional, garantizando su localizacion rapida por cualquier miembro de la tripulacion durante una emergencia.
El pulsador de alarma es un dispositivo de accionamiento manual que el tripulante activa al detectar fuego; envia la senal al panel de control de alarma contra incendios, que es la central que procesa, gestiona y visualiza todas las alarmas del buque. Ambos elementos forman parte del sistema de deteccion exigido por SOLAS Cap. II-2 y deben estar correctamente senalizados con carteles OMI A.760(18) para cumplir con la ITC-MAB 6.