La señal OMI maritima numero 9 cumple la Resolucion IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capitulo II-2. Fabricada en materiales rigidos fotoluminiscentes o en vinilo marino de alta resistencia, garantiza identificacion visual rapida de equipos y vias de evacuacion a bordo de todo tipo de buques bajo pabellon español.
La señal maritima OMI numero 9 forma parte del sistema grafico normalizado que establece la Resolucion IMO A.760(18) para la identificacion univoca de equipos de seguridad, medios de salvamento y rutas de evacuacion a bordo. Su uso es obligatorio en buques sujetos al Convenio SOLAS Capitulo II-2 y a la ITC-MAB 6 del reglamento de seguridad maritima español. A diferencia de otros soportes visuales, estas señales deben mantenerse perfectamente legibles en condiciones de escasa iluminacion y en entornos post-incendio, por lo que el material —fotoluminiscente rigido o vinilo marino homologado— es determinante para superar las inspecciones de la Capitania Maritima. Cada señal del conjunto OMI recibe un numero de referencia que la identifica de forma global, facilitando la reposicion y el mantenimiento de la señalizacion a bordo sin ambiguedad.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el sistema de señalizacion maritima internacional, el numero 9 es simplemente el codigo de referencia que la Resolucion IMO A.760(18) asigna a un simbolo grafico concreto dentro del catalogo normalizado. Este numero no tiene significado numerologico ni espiritual: sirve para identificar, reponer y auditar cada señal de forma inequivoca en cualquier buque del mundo, independientemente del idioma de la tripulacion.
Si. Los buques bajo pabellon español que entran en el ambito del Convenio SOLAS Capitulo II-2 deben disponer de toda la señalizacion OMI aplicable conforme a la ITC-MAB 6. La ausencia de señales requeridas impide el despacho por la Capitania Maritima y puede dar lugar a sanciones economicas segun la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), ademas de la imposibilidad de zarpe hasta subsanar la deficiencia.
La señal OMI numero 9 se suministra en soporte rigido fotoluminiscente para instalacion permanente en mamparos y cubiertas, y en vinilo marino autoadhesivo resistente a la humedad y a la sal para superficies curvas o de difícil acceso. Ambos materiales cumplen los requisitos de la Resolucion IMO A.760(18) en cuanto a contraste cromatico, durabilidad y legibilidad en condiciones de emergencia.
La ubicacion exacta depende del simbolo que corresponda al numero 9 segun el plan de señalizacion del buque, aprobado conforme a SOLAS Capitulo II-2. Como regla general, las señales OMI se instalan a una altura que garantice visibilidad directa desde los pasillos de evacuacion y junto al equipo o via de escape que identifican. El plan de señalizacion debe estar disponible para la inspeccion de la Capitania Maritima.
La ITC-MAB 6 y los procedimientos de mantenimiento del Convenio SOLAS exigen que las señales de seguridad maritima se inspeccionen en cada reconocimiento periodico del buque. Se deben reponer de forma inmediata aquellas que presenten decoloracion, desprendimiento o perdida de fotoluminiscencia que comprometa su legibilidad en condiciones de emergencia. Se recomienda incluir la revision de señales en las listas de comprobacion de seguridad mensuales.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.