La senal maritima OMI ‘Cierren Portas’ (SKU OMI-1005) indica la obligacion de mantener cerradas las portas estancas y contraincendios a bordo, conforme a la Resolucion IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. Fabricada en materiales de alta resistencia al entorno marino — vinilo fotoluminiscente, aluminio o PVC rigido — garantiza visibilidad y durabilidad en cubierta.
En un buque, mantener cerradas las portas estancas y de division contraincendios es la primera barrera frente a la propagacion de humo, agua y fuego entre compartimentos. La senal OMI ‘Cierren Portas’ (OMI-1005) recuerda a toda la tripulacion esta obligacion critica de forma inmediata y sin ambiguedad, cumpliendo los pictogramas estandarizados por la Resolucion IMO A.760(18) e integrados en el Convenio SOLAS Cap. II-2 sobre proteccion contra incendios. Su instalacion es exigida por la ITC-MAB 6 en los puntos de acceso a portas, mamparos y cubiertas de cierre. Los sistemas de apertura y cierre de puertas en buques no sustituyen a la senalizacion: la indicacion visual permanente es complemento obligatorio que garantiza la respuesta correcta de tripulantes y pasajeros incluso en condiciones de emergencia, humo o escasa iluminacion.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El Convenio SOLAS Cap. II-2 establece que las portas contraincendios y estancas deben permanecer cerradas durante la navegacion salvo uso puntual. Para reforzar esta obligacion, la Resolucion IMO A.760(18) exige la colocacion de senales normalizadas — como la senal ‘Cierren Portas’ — en cada punto de acceso. Estas senales actuan como recordatorio permanente para la tripulacion y complementan los sistemas mecanicos o electricos de cierre automatico instalados a bordo.
SOLAS Cap. II-2 contempla puertas y portas de cierre manual, semiautomatico y automatico (accionadas por detectores de incendio o humo). Independientemente del tipo de sistema de apertura o cierre instalado, la normativa exige que en todos los casos se coloque la senal OMI normalizada correspondiente — entre ellas ‘Cierren Portas’ — para que la accion sea inequivoca en cualquier emergencia, incluso cuando el automatismo falla.
Segun la ITC-MAB 6, la senal debe colocarse en la cara visible de cada porta contraincendios o estanca, a una altura que permita su lectura clara desde el acceso. Se recomienda instalarla en ambos lados del mamparo cuando la porta es de paso habitual de tripulacion. El material debe ser resistente a la humedad, sal y calor propios del entorno marino; en zonas de baja iluminacion se recomienda material fotoluminiscente conforme a IMO A.760(18).
Un cierre automatico (cierrapuertas mecanico o electrico) actua sobre el mecanismo fisico de la porta; la senal OMI ‘Cierren Portas’ es un elemento de comunicacion visual obligatoria que informa y ordena la conducta correcta a la tripulacion. Ambos son complementarios y no excluyentes: la Resolucion IMO A.760(18) y SOLAS exigen la senalizacion aunque existan sistemas de cierre automatico instalados, porque en emergencias la respuesta humana inmediata sigue siendo critica.
La Resolucion IMO A.760(18) es de aplicacion internacional: los pictogramas OMI son reconocidos por todos los Estados miembro de la OMI. Por tanto, la senal ‘Cierren Portas’ de Serior — disenada con el pictograma normalizado — es valida en buques de cualquier pabellon que opere bajo el Convenio SOLAS. Para buques de bandera española, su exigencia queda reforzada por la ITC-MAB 6, siendo requisito previo al despacho por la Capitania Maritima.