La señal OMI marítima número 5 cumple la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rígidos de alta durabilidad, garantiza la identificación inequívoca de equipos y vías de evacuación a bordo conforme a la normativa internacional de seguridad marítima vigente.
La señal OMI número 5 forma parte del sistema estandarizado de pictogramas que la Resolución IMO A.760(18) exige instalar en todos los buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2. Su función cardinal es indicar de forma rápida y sin ambigüedad la posición o el orden de un elemento de seguridad —ya sea un puesto de reunión, un equipo contra incendios o una vía de escape—, complementando al pictograma principal al que acompaña. Conforme a la ITC-MAB 6, la señalización numérica debe ser visible en condiciones de baja luminosidad, por lo que el sustrato fotoluminiscente o la impresión en vinilo marítimo de alta resistencia son los materiales habituales. Instalarla correctamente evita retrasos en el despacho por parte de Capitanía Marítima y asegura la seguridad de tripulación y pasaje ante cualquier emergencia a bordo.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el sistema de señalización OMI, el número 5 actúa como indicador de orden o posición cardinal: identifica el quinto elemento de una serie (bote, puesto de reunión, extintor, etc.) dentro del esquema de numeración del buque. La Resolución IMO A.760(18) establece que los pictogramas numéricos deben acompañar siempre al símbolo de seguridad correspondiente para eliminar cualquier ambigüedad en situaciones de emergencia.
Las señales numéricas OMI están reguladas por la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y, en buques de bandera española, por la ITC-MAB 6. Esta última concreta los materiales, dimensiones mínimas y condiciones de visibilidad que deben cumplir todos los pictogramas instalados a bordo, incluidos los numéricos de identificación de equipos y puestos.
Las señales OMI se fabrican habitualmente en vinilo marítimo de alta resistencia, aluminio anodizado o soporte fotoluminiscente que cumple con los requisitos de persistencia de la ITC-MAB 6. La elección del material depende de la zona de instalación: interiores secos, cubiertas expuestas o áreas de alta humedad. La vida útil real está condicionada por las inspecciones periódicas que exige el Convenio SOLAS y los mantenimientos del Plan de Seguridad del buque.
Su ubicación exacta la determina el Cuadro Organico de a Bordo y el plano de señalización aprobado por la Capitania Maritima. En la práctica, se instala junto al pictograma principal al que identifica (bote salvavidas, extintor, puesto de reunión, etc.), a una altura que garantice visibilidad desde el pasillo o zona de evacuación. La ITC-MAB 6 establece que la señal no debe quedar obstruida por mobiliario ni equipos.
Si. La ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) son de obligado cumplimiento para obtener el despacho de Capitanía Marítima. La falta o deterioro de señales numéricas puede ser detectada en la inspección de seguridad previa a la salida y dar lugar a la retención del buque hasta subsanar la deficiencia, además de las sanciones previstas en la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).