La señal OMI maritima numero 4 es un elemento de seguridad a bordo obligatorio segun la Resolucion IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capitulo II-2. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rigidos de alta durabilidad, garantiza la correcta identificacion de equipos, rutas de evacuacion y puntos criticos en cualquier condicion de iluminacion.
La señal OMI maritima numero 4 forma parte del sistema estandarizado de pictogramas que establece la Resolucion IMO A.760(18) para garantizar la seguridad de personas y buque en cualquier escenario de emergencia. Su colocacion es exigida por la ITC-MAB 6 del Reglamento de Seguridad de los Buques Civiles y por las disposiciones del Convenio SOLAS, Capitulo II-2, que definen los requisitos de señalizacion de medios de salvamento, contraincendios y vias de evacuacion. A diferencia de la señalizacion terrestre —regida por el RD 485/1997 o la UNE-EN ISO 7010:2020—, las señales OMI responden a un codigo visual internacional pensado para tripulaciones y pasajeros de distinta lengua y formacion, donde la forma, el color y el pictograma tienen un significado unico e inconfundible. Todos los materiales disponibles en Serior cumplen los requisitos fotometricos y de fotoluminiscencia exigidos por las autoridades maritimas para superar la inspeccion de Capitania Maritima sin contratiempos.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el sistema de pictogramas de la Resolucion IMO A.760(18), cada numero identifica un pictograma especifico dentro del catalogo oficial. El numero 4 corresponde a un simbolo concreto de seguridad maritima —equipo, ruta o instruccion— cuyo significado es universal para cualquier tripulacion, independientemente de su idioma. La estandarizacion la fija la IMO (Organizacion Maritima Internacional) para garantizar comprension inmediata en emergencia.
Los buques de bandera española deben cumplir tres marcos normativos de forma simultanea: la Resolucion IMO A.760(18), que define los pictogramas validos internacionalmente; la ITC-MAB 6 del Reglamento de Seguridad de los Buques Civiles, que concreta su instalacion; y el Convenio SOLAS, Capitulo II-2, que establece los requisitos de señalizacion contraincendios y evacuacion. El incumplimiento bloquea el despacho en Capitania Maritima.
Esta señal se suministra en distintos sustratos segun el uso a bordo: vinilo fotoluminiscente (para visibilidad en oscuridad o humo), poliestireno rigido y aluminio para zonas de alta exigencia mecanica o exposicion a la intemperie. Todos los materiales cumplen los requisitos fotometricos que exige la ITC-MAB 6 y superan las pruebas de durabilidad en entorno marino (humedad, sal y temperatura).
En la documentacion tecnica del buque y en los planos de seguridad exigidos por SOLAS Cap. II-2, esta señal se referencia como señal OMI numero 4 o por su codigo de pictograma dentro del catalogo IMO A.760(18). Es recomendable incluir el numero de referencia del fabricante (SKU) en el libro de dotacion de seguridad para facilitar reposiciones durante inspecciones de Capitania Maritima.
La ITC-MAB 6 y las circulares de la IMO exigen que las señales de seguridad maritima se inspeccionen en cada reconocimiento periodico del buque. Deben reponerse cuando presenten deterioro visible, perdida de fotoluminiscencia —comprobable con luxometro— o cuando no sean legibles a la distancia minima reglamentaria. Se recomienda revisar el estado de los materiales fotoluminiscentes al menos anualmente y tras cualquier siniestro o refit.