Señal marítima OMI «Arríen balsas salvavidas» (SKU OMI-1020) fabricada en vinilo fotoluminiscente, cumple la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en 15×15 cm y otros tamaños; diseño normalizado con pictograma blanco sobre fondo verde para máxima visibilidad en emergencias a bordo.
La señal «Arríen balsas salvavidas» es un elemento de señalización de emergencia marítima que ordena el arriado inmediato de las balsas salvavidas durante una situación de abandono del buque. Su colocación es obligatoria a bordo de buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2 y está regulada por la Resolución IMO A.760(18), que define pictograma, cromática y clase de material, así como por la ITC-MAB 6 del ordenamiento español. El cartel se fabrica en vinilo fotoluminiscente de clase homologada, garantizando legibilidad en ausencia de luz eléctrica —condición crítica en emergencias—. Los tamaños normalizados más habituales son 15×15 cm para espacios reducidos, con formatos mayores para zonas de cubierta expuesta. La correcta instalación, mantenimiento y visibilidad de esta señal es objeto de inspección en cada revisión de la Capitanía Marítima, por lo que el material y el estado del cartel deben mantenerse en todo momento conforme a la normativa vigente.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Una balsa salvavidas se activa tirando del cabo de disparo hidrostático o de forma manual siguiendo las instrucciones marcadas a bordo. La señal «Arríen balsas salvavidas» indica exactamente el punto y el procedimiento de arriado, guiando a la tripulación y al pasaje incluso sin luz eléctrica gracias al material fotoluminiscente exigido por la Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Su ubicación correcta es parte del plan de emergencia del buque.
El Convenio SOLAS Cap. II-2 distingue principalmente balsas salvavidas inflables (las más comunes en buques mercantes y de pasaje) y balsas rígidas. Independientemente del tipo, cada punto de arriado debe identificarse con la señal normalizada OMI A.760(18) en material fotoluminiscente y con el tamaño adecuado al espacio, conforme a lo dispuesto también en la ITC-MAB 6. La señal no distingue el tipo de balsa: su función es indicar la acción de arriado en cualquier escenario de emergencia.
El coste de revisión de una balsa salvavidas varía según el fabricante, el modelo y la estación de servicio autorizada, por lo que no existe un precio oficial único. Lo que sí establece el Convenio SOLAS y la normativa española (ITC-MAB 6) es que la revisión debe realizarse con la periodicidad marcada por el fabricante —habitualmente anual— en una estación homologada. En cada revisión también se comprueba que la señalización OMI del punto de arriado esté en perfectas condiciones; si el cartel está deteriorado, debe sustituirse antes del siguiente despacho.
La señal OMI «Arríen balsas salvavidas» (SKU OMI-1020) se suministra en vinilo fotoluminiscente —el material más habitual para cumplir el requisito de visibilidad sin luz de la Resolución IMO A.760(18)— y en tamaños normalizados que incluyen el formato compacto de 15×15 cm para mamparos y espacios reducidos, con opciones de mayor tamaño para cubiertas abiertas. Consulta la tabla de medidas y materiales de esta ficha para elegir la combinación adecuada a cada zona del buque.
La señalización de seguridad a bordo de buques de bandera española se rige por tres marcos normativos complementarios: la Resolución IMO A.760(18) (pictogramas y requisitos de material a nivel internacional), el Convenio SOLAS Cap. II-2 (obligaciones de instalación y mantenimiento) y la ITC-MAB 6 (transposición al ordenamiento técnico español). El incumplimiento de cualquiera de estos textos puede derivar en la paralización del buque por la Capitanía Marítima y en sanciones conforme a la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).