La señal OMI marítima número 3 es un pictograma de seguridad naval fabricado en materiales homologados (fotoluminiscente, vinilo o aluminio) conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Imprescindible para la correcta identificación visual a bordo y para el despacho de la Capitanía Marítima.
Las señales del sistema OMI (Organización Marítima Internacional) constituyen la base del lenguaje visual de seguridad a bordo: su diseño estandarizado permite que tripulantes y pasajeros de cualquier nacionalidad comprendan de forma inmediata su significado, sin necesidad de texto. La señal OMI número 3 forma parte de este sistema iconográfico regulado por la Resolución IMO A.760(18) y debe instalarse en los buques obligados por el Convenio SOLAS Cap. II-2, que establece los requisitos de seguridad contra incendios y evacuación. En España, la ITC-MAB 6 concreta las exigencias de señalización para buques de bandera española, determinando posición, tamaño mínimo y material de los carteles. Los soportes disponibles incluyen fotoluminiscente (para visibilidad en condiciones de oscuridad o humo), vinilo adhesivo y aluminio, cada uno adecuado a distintos espacios y condiciones de humedad propias del entorno marino.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el sistema de iconos de seguridad naval, cada número identifica un pictograma especifico definido en la Resolución IMO A.760(18). El número 3 corresponde a un pictograma concreto del catalogo OMI cuya funcion es orientar a tripulantes y pasajeros sobre equipos, rutas o procedimientos de seguridad a bordo. Su diseño grafico estandarizado garantiza que el significado sea universal, independientemente del idioma, en consonancia con el objetivo de la OMI de unificar la señalización en todos los buques sujetos al Convenio SOLAS.
La señalizacion OMI a bordo de buques de bandera española se rige por tres marcos normativos complementarios: la Resolución IMO A.760(18), que establece los pictogramas oficiales; el Convenio SOLAS Cap. II-2, que fija las obligaciones de señalizacion de seguridad contra incendios y evacuacion; y la ITC-MAB 6, que transpone y concreta estos requisitos en el ordenamiento español, determinando dimensiones minimas, materiales admitidos y ubicacion de cada cartel a bordo.
La ITC-MAB 6 admite distintos soportes en funcion del espacio de instalacion. Para zonas con posibilidad de fallo electrico o presencia de humo se recomienda material fotoluminiscente, que mantiene la visibilidad sin luz externa. En espacios interiores protegidos es valido el vinilo adhesivo de alta durabilidad, mientras que el aluminio es la opcion idonea en cubiertas expuestas o ambientes de alta humedad y corrosion marina. En todos los casos el pictograma debe respetar las proporciones y cromatica definidas por la Resolución IMO A.760(18).
La posicion exacta depende del pictograma especifico que corresponda al numero 3 en el catalogo IMO A.760(18) y de la distribucion del buque. Con caracter general, la ITC-MAB 6 exige que las señales sean claramente visibles desde los angulos de aproximacion habituales, a una altura que no obstruya su lectura, y que esten iluminadas o sean fotoluminiscentes cuando se ubiquen en vias de evacuacion o camarotes. El plan de señalizacion debe quedar reflejado en la documentacion tecnica del buque supervisada por la Capitania Maritima.
Si. En buques de bandera española, la Capitania Maritima verifica el cumplimiento integro de la señalizacion obligatoria durante las inspecciones de despacho. La ausencia de carteles requeridos por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) es causa directa de inmovilizacion del buque hasta subsanar la deficiencia, ademas de poder derivar en sancion economica conforme a la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). Mantener la señalizacion OMI completa y en buen estado es, por tanto, una condicion operativa basica.