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OMI-9735

Señal / cartel OMI marítima — Manguera de espuma

SKU: OMI-9735

Señal marítima manguera de espuma homologada según la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Fabricada en materiales rígidos o autoadhesivos resistentes a la humedad y a la corrosión ambiental propia del entorno naval, garantizando la identificación clara del equipo contra incendios a bordo.

1.34 +IVA
Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Manguera de espuma
OMI-9735 · 150×150 mm

¿Cuándo se utiliza la manguera de espuma en buques?

La manguera de espuma es el elemento conector entre el aplicador portátil/fijo y la red de agua del buque, transportando la mezcla agua + concentrado AFFF hasta la boquilla aplicadora. Diferenciada de la manguera de agua estándar por conexión específica al aplicador de espuma y diámetro compatible con el sistema de proporcionador. Aplicación crítica en buques tanque (petroleros, quimiqueros, gaseros), cubiertas con sistema de espuma fijo, salas de bombas, zonas de carga y descarga de combustibles. La señal OMI-9735 identifica su ubicación visible durante apagón con fotoluminiscencia Clase A.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Sanciones por no señalizar correctamente

En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de material debe tener una señal OMI en entorno maritimo?

Las señales OMI destinadas a bordo deben fabricarse en materiales resistentes a la humedad, a la sal y a la corrosion, ya sea en soporte rigido (PVC o aluminio) o vinilo autoadhesivo de alta durabilidad. La Resolucion IMO A.760(18) no prescribe un material concreto, pero la ITC-MAB 6 exige que el pictograma mantenga su legibilidad y cromatismo bajo las condiciones ambientales tipicas del buque durante toda la vida util de la instalacion.

¿Donde debe colocarse la senal de manguera de espuma en un buque?

Segun la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, la señal debe ubicarse inmediatamente junto al equipo que identifica — en este caso, la manguera de espuma — a una altura y angulo que garanticen visibilidad directa desde la zona de acceso. Debe estar libre de obstrucciones y ser perceptible tanto con iluminacion normal como de emergencia. La conexion mediante racor de la manguera tambien debe quedar perfectamente identificada para una activacion rapida.

¿La espuma de los sistemas contraincendios es resistente al agua y la humedad?

Los agentes espumogenos utilizados en sistemas fijos y portatiles a bordo estan disenados especificamente para actuar en presencia de agua, ya que la espuma se genera precisamente mezclando el concentrado con agua. Sin embargo, los componentes mecanicos — mangueras, racores y depositos — deben ser resistentes a la corrosion marina y al almacenamiento en ambientes humedos. La senalizacion OMI asociada debe igualmente soportar estas condiciones sin degradarse.

¿Que diferencia hay entre una manguera de espuma y una manguera de agua en un buque?

La manguera de espuma esta conectada a un sistema generador de agente espumogeno y se usa para incendios de clase B (liquidos inflamables), habituales en salas de maquinas y pañoles de combustible. La manguera de agua convencional se emplea para incendios de clase A. Ambas requieren señalizacion OMI independiente conforme a la Resolucion IMO A.760(18), con pictogramas distintos para evitar confusiones en emergencia segun el SOLAS Cap. II-2.

¿Que ocurre si el buque no lleva la señalizacion OMI correcta en la inspeccion?

La ausencia o deterioro de señales OMI obligatorias — incluida la de manguera de espuma — es motivo de deficiencia documentada por la Capitania Maritima en la inspeccion de despacho. Conforme a la ITC-MAB 6 y la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), el buque puede quedar retenido en puerto hasta subsanar la deficiencia, con las consiguientes penalizaciones economicas y operativas. Las multas pueden alcanzar los 300.000 € segun la gravedad de la infraccion.

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