Señal OMI marítima Letra E fabricada según la Resolución IMO A.760(18), ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Icono normalizado en materiales resistentes al entorno marino, con fotoluminiscencia de alta duración para garantizar la visibilidad en emergencias a bordo.
En el sistema de señalización OMI marítima, cada letra del código identifica un pictograma o conjunto de instrucciones de seguridad reglamentarias a bordo. La Letra E corresponde a un icono específico regulado por la Resolución IMO A.760(18) y desarrollado en la normativa española a través de la ITC-MAB 6, de obligada aplicación en buques sujetos al Convenio SOLAS Cap. II-2. Estos iconos estandarizados permiten una comunicación visual inequívoca entre tripulantes de distintas nacionalidades, prescindiendo del idioma. Las señales se producen en materiales homologados —vinilo fotoluminiscente, aluminio anodizado o PVC rígido— que cumplen los requisitos de durabilidad y visibilidad exigidos por las Capitanías Marítimas en los despachos de buques de bandera española.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el codigo de señalización IMO A.760(18), la Letra E es el identificador alfanumérico asignado a un pictograma concreto de seguridad maritima. Este sistema de letras y números permite localizar y sustituir cualquier icono normalizado a bordo sin ambigüedad, independientemente del idioma de la tripulación, tal como exige el Convenio SOLAS Capítulo II-2.
Cada letra del catalogo IMO A.760(18) referencia un pictograma distinto: la Letra E y la Letra I corresponden a iconos de seguridad diferentes, con forma, color y significado propios. Ambas deben instalarse exactamente donde indique el plan de señalización del buque aprobado por la ITC-MAB 6, sin intercambiarlas, para garantizar la correcta evacuación en emergencia.
La Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6 aceptan señales en vinilo fotoluminiscente, aluminio anodizado y PVC rígido marino, siempre que superen los ensayos de resistencia a la humedad, sal y temperatura propios del entorno maritimo. La fotoluminiscencia es obligatoria en rutas de evacuación para garantizar visibilidad con iluminacion de emergencia reducida.
La ubicacion exacta la determina el plan de señalización de seguridad del buque exigido por el Convenio SOLAS Cap. II-2 y desarrollado en la ITC-MAB 6. Como regla general, los iconos deben estar a la altura de la vista, en zonas de transito y proximos al equipo o via de evacuacion que identifican, asegurandose de que sean visibles tanto con luz natural como con iluminacion de emergencia.
Si, siempre que el suministrador acredite conformidad con la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. La Capitania Maritima puede exigir documentacion tecnica del material en la inspeccion de despacho. Señales sin trazabilidad normativa exponen al armador a sanciones bajo la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011) e impedimento de zarpe.