Señal OMI marítima para instalación de halón, fabricada según la Resolución IMO A.760(18) y los requisitos de la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Indica la presencia de extintores o sistemas fijos que contienen agentes halogenados, garantizando la identificación inequívoca de estos equipos contra incendios a bordo.
Los buques que todavía operan con sistemas de halones —como el Halón 1301 en instalaciones fijas o el Halón 1211 en extintores portátiles aún en servicio bajo exención— están obligados por el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la normativa española (ITC-MAB 6) a marcar con claridad cada punto de descarga, válvula de activación y equipo relacionado. La señal OMI Instalación de halón, conforme a la Resolución IMO A.760(18), utiliza el pictograma normalizado para que la tripulación y los servicios de rescate identifiquen al instante los agentes halogenados presentes, sus alternativas de actuación y los riesgos de exposición durante la extinción de incendios. Dado que los extintores de halón están prohibidos para nuevas instalaciones en virtud del Protocolo de Montreal, la señalización correcta de las unidades existentes en uso permitido resulta imprescindible para el despacho de Capitanía.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El Protocolo de Montreal (1987) y su implementacion en la UE prohibieron la produccion de nuevos halones a partir de 1994 por su efecto destructor sobre la capa de ozono. Sin embargo, el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 permiten mantener en servicio instalaciones existentes bajo estrictas condiciones de exencion. Mientras esos sistemas sigan operativos a bordo, la Resolucion IMO A.760(18) exige senalizarlos correctamente para garantizar la seguridad de la tripulacion y facilitar las inspecciones de Capitania Maritima.
El halon es un agente extintor halogenado que actua interrumpiendo quimicamente la reaccion en cadena del fuego. En el ambito maritimo, los mas habituales son el Halon 1301 (bromtrifluorometano), empleado en sistemas fijos de inundacion total en salas de maquinas y espacios de carga, y el Halon 1211 (bromoclorodifluorometano), presente en extintores portatiles. Ambos contienen compuestos bromados altamente eficaces contra incendios de clase B y C, pero su produccion esta vedada desde 1994 y su uso queda restringido a equipos existentes bajo regimen de exencion regulado por SOLAS Cap. II-2.
Un sistema de halones es una instalacion fija o movil que libera agentes halogenados gaseosos para extinguir incendios sin daniar equipos electronicos ni dejar residuos. A diferencia del agua nebulizada o el CO2, actua por inhibicion quimica de la llama con concentraciones muy bajas. Su principal ventaja historica fue la eficacia en espacios con maquinaria sensible; su desventaja, el elevado potencial de agotamiento del ozono. Las alternativas actuales incluyen agentes limpios como HFC-227ea o FK-5-1-12, regulados por normas como ISO 14520, que requieren su propia senalizacion OMI diferenciada.
Para nuevas instalaciones, si: el Protocolo de Montreal y la normativa comunitaria prohíben la comercializacion de extintores de halon. No obstante, la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2 contemplan el mantenimiento en servicio de extintores y sistemas existentes que superen las inspecciones reglamentarias. En ese caso, el buque debe senalizar obligatoriamente cada equipo con el cartel OMI correspondiente segun la Resolucion IMO A.760(18) y disponer de registros de carga y revision para las revisiones de Capitania Maritima.
La Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 establecen que la senal debe colocarse en cada punto de activacion, descarga o almacenamiento del sistema, a una altura visible y libre de obstrucciones. El material debe soportar el ambiente marino: fotoluminiscencia conforme a ISO 15370 o sustrato rigido resistente a la corrosion. La fijacion ha de ser permanente y la senal debe mantenerse legible durante toda la vida operativa del equipo. Las revisiones del Convenio SOLAS incluyen la comprobacion del estado y visibilidad de la senalizacion contra incendios como parte de la inspeccion de seguridad.