Señal marítima OMI de instalación de espuma fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. Pictograma normalizado en materiales fotoluminiscentes o rígidos de alta resistencia, diseñado para identificar con claridad los puntos de proyección y aplicación de espuma en sistemas fijos de extinción a bordo, según las exigencias del Convenio SOLAS Cap. II-2.
Los buques equipados con sistemas fijos de extinción por espuma están obligados a señalizar cada punto de instalación, proyección y aplicación mediante carteles normalizados según la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. Esta señal identifica visualmente las bocas, lanzas y superficies de descarga del agente extintor, facilitando una actuación rápida y segura de la tripulación en caso de emergencia. El diseño fotoluminiscente garantiza la lectura del pictograma incluso en condiciones de humo o fallo del alumbrado, cumpliendo las especificaciones de forma, color y contraste recogidas en el Convenio SOLAS Cap. II-2. Instalarla correctamente —en la superficie adyacente al equipo, a la altura de visión recomendada y con la guía de montaje incluida— es condición indispensable para superar las inspecciones de la Capitanía Marítima y obtener el despacho de navegación.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 reconocen tres metodos principales: proyeccion por toberas fijas conectadas a la instalacion central, aplicacion manual con lanza desde la red contraincendios, y generacion de espuma de alta expansion mediante equipos portatiles. Cada metodo requiere su propia señal OMI segun la Resolucion IMO A.760(18) para que la tripulacion identifique de inmediato el punto de actuacion correcto.
Es el cartel normalizado que identifica los equipos y bocas del sistema fijo de extincion por espuma a bordo. Segun la Resolucion IMO A.760(18), debe colocarse sobre la superficie adyacente al equipo señalizado, a una altura que permita su lectura desde los pasillos de acceso y en zonas libres de obstrucciones. La ITC-MAB 6 exige que sea visible tanto con iluminacion normal como en condiciones de emergencia, por lo que se recomienda material fotoluminiscente.
La instalacion sigue la guia de la ITC-MAB 6: limpiar y secar la superficie de montaje, fijar la placa con adhesivo marino o tornillos inoxidables segun el soporte, y verificar que el pictograma queda orientado correctamente y sin elementos que lo cubran. La Resolucion IMO A.760(18) requiere que la señal sea inspeccionada periodicamente para comprobar que no presenta deterioro ni perdida de luminancia en los materiales fotoluminiscentes.
Las señales OMI para instalacion de espuma se fabrican en poliestireno expandido de alta rigidez, PVC fotoluminiscente o aluminio anodizado con impresion resistente a la corrosion marina. La Resolucion IMO A.760(18) especifica los colores, contrastes y dimensiones minimas del pictograma. Para zonas de proyeccion directa de espuma o ambientes de alta humedad, se recomienda el soporte metalico con laminado protector.
En buques de bandera española son de aplicacion obligatoria la Resolucion IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 del Reglamento de Reconocimiento de Buques, y el Convenio SOLAS Cap. II-2 sobre sistemas de extincion de incendios. Su incumplimiento puede derivar en la imposibilidad de zarpe y sanciones administrativas graves, tal como recoge la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). La señalizacion debe revisarse en cada reconocimiento periodico.