Señal marítima OMI para identificar instalaciones fijas de extinción por polvo químico seco a bordo. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, con materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados para entornos de alta humedad y temperatura propios del ámbito naval.
Los buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2 deben señalizar de forma inequívoca cada sistema fijo de extinción por polvo químico seco instalado en sala de máquinas, bodegas u otras zonas de riesgo. La Resolución IMO A.760(18), desarrollada en España mediante la ITC-MAB 6, establece los pictogramas normalizados y sus requisitos de visibilidad, contraste y resistencia a los agentes físicos del medio marino — humedad, vibración y temperatura extrema. A diferencia de los sistemas de extinción por agua o por mezclas de agentes químicos, los equipos de polvo seco requieren una identificación específica para que la tripulación active el agente correcto en segundos durante una emergencia. La correcta colocación de esta señal OMI integra el sistema de protección activa contra incendios del buque y es condición indispensable para el despacho de la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Un sistema fijo de extinción por polvo químico seco es una instalación permanente que descarga agente extintor en polvo sobre la zona de riesgo sin intervención manual directa. En el ámbito naval, el Convenio SOLAS Capítulo II-2 lo exige en espacios de maquinaria y bodegas de determinadas esloras y tipos de buque. La señal OMI identifica visualmente cada punto de activación, boca de descarga y zona de cobertura del sistema, facilitando una respuesta rápida de la tripulación.
El polvo químico seco no se recomienda en espacios con equipos electrónicos sensibles, salas de control o zonas habitadas, ya que el agente daña componentes y dificulta la respiración. Tampoco resulta adecuado frente a materiales que reaccionan con el agente o en incendios de metales especiales. En estos casos, SOLAS Cap. II-2 y las directrices IMO orientan hacia sistemas alternativos como CO2 o agentes limpios. La señal OMI correspondiente al sistema instalado debe sustituirse por la del agente realmente usado.
El polvo químico seco (generalmente bicarbonato sódico o monofosfato de amonio) no es tóxico en sentido estricto, pero su inhalación en concentraciones elevadas irrita las vías respiratorias y reduce la visibilidad, dificultando la evacuación. Las guías de seguridad a bordo conforme a SOLAS exigen que la tripulación use equipo de protección respiratoria autónoma al acceder a zonas descargadas. La señal OMI de instalación de polvo alerta sobre el agente presente y contribuye a la gestión segura post-descarga.
En buques de bandera española convergen varias normativas: el Convenio SOLAS Capítulo II-2 (nivel internacional), la Resolución IMO A.760(18) para señalización, y la ITC-MAB 6 (transposición española). En tierra, el RD 513/2017 (RIPCI) regula las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales y edificios, pero no aplica directamente a buques; el marco naval es competencia exclusiva de la Administración Marítima y Capitanía.
El SOLAS Cap. II-2 distingue principalmente: sistemas fijos de extinción por polvo químico seco, por CO2, por agua nebulizada o sprinklers, por espuma y por agentes limpios (gases halogenados alternativos). Cada tipo requiere su señal OMI específica conforme a la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, de modo que la tripulación identifique de inmediato el agente, la zona de cobertura y los controles de activación durante cualquier emergencia a bordo.