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OMI-9595

Señal / cartel OMI marítima — Instalación contra incendios de polvo

SKU: OMI-9595

Señal marítima OMI para identificar instalaciones fijas de extinción por polvo químico seco a bordo. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, con materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados para entornos de alta humedad y temperatura propios del ámbito naval.

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Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Instalación contra incendios de polvo
OMI-9595 · 150×150 mm

¿Por qué es obligatoria esta señal a bordo?

Los buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2 deben señalizar de forma inequívoca cada sistema fijo de extinción por polvo químico seco instalado en sala de máquinas, bodegas u otras zonas de riesgo. La Resolución IMO A.760(18), desarrollada en España mediante la ITC-MAB 6, establece los pictogramas normalizados y sus requisitos de visibilidad, contraste y resistencia a los agentes físicos del medio marino — humedad, vibración y temperatura extrema. A diferencia de los sistemas de extinción por agua o por mezclas de agentes químicos, los equipos de polvo seco requieren una identificación específica para que la tripulación active el agente correcto en segundos durante una emergencia. La correcta colocación de esta señal OMI integra el sistema de protección activa contra incendios del buque y es condición indispensable para el despacho de la Capitanía Marítima.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Sanciones por no señalizar correctamente

En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un sistema fijo de extinción por polvo y cuándo se usa en buques?

Un sistema fijo de extinción por polvo químico seco es una instalación permanente que descarga agente extintor en polvo sobre la zona de riesgo sin intervención manual directa. En el ámbito naval, el Convenio SOLAS Capítulo II-2 lo exige en espacios de maquinaria y bodegas de determinadas esloras y tipos de buque. La señal OMI identifica visualmente cada punto de activación, boca de descarga y zona de cobertura del sistema, facilitando una respuesta rápida de la tripulación.

¿Cuándo no se recomienda usar extinción por polvo a bordo?

El polvo químico seco no se recomienda en espacios con equipos electrónicos sensibles, salas de control o zonas habitadas, ya que el agente daña componentes y dificulta la respiración. Tampoco resulta adecuado frente a materiales que reaccionan con el agente o en incendios de metales especiales. En estos casos, SOLAS Cap. II-2 y las directrices IMO orientan hacia sistemas alternativos como CO2 o agentes limpios. La señal OMI correspondiente al sistema instalado debe sustituirse por la del agente realmente usado.

¿Es tóxico el polvo de los sistemas de extinción para la tripulación?

El polvo químico seco (generalmente bicarbonato sódico o monofosfato de amonio) no es tóxico en sentido estricto, pero su inhalación en concentraciones elevadas irrita las vías respiratorias y reduce la visibilidad, dificultando la evacuación. Las guías de seguridad a bordo conforme a SOLAS exigen que la tripulación use equipo de protección respiratoria autónoma al acceder a zonas descargadas. La señal OMI de instalación de polvo alerta sobre el agente presente y contribuye a la gestión segura post-descarga.

¿Qué normativa regula las instalaciones de protección contra incendios en buques españoles?

En buques de bandera española convergen varias normativas: el Convenio SOLAS Capítulo II-2 (nivel internacional), la Resolución IMO A.760(18) para señalización, y la ITC-MAB 6 (transposición española). En tierra, el RD 513/2017 (RIPCI) regula las instalaciones de protección contra incendios en establecimientos industriales y edificios, pero no aplica directamente a buques; el marco naval es competencia exclusiva de la Administración Marítima y Capitanía.

¿Cuáles son los tipos de instalaciones de protección activa contra incendios en buques?

El SOLAS Cap. II-2 distingue principalmente: sistemas fijos de extinción por polvo químico seco, por CO2, por agua nebulizada o sprinklers, por espuma y por agentes limpios (gases halogenados alternativos). Cada tipo requiere su señal OMI específica conforme a la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, de modo que la tripulación identifique de inmediato el agente, la zona de cobertura y los controles de activación durante cualquier emergencia a bordo.

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