Señal maritima OMI para identificar la instalacion contra incendios de gas a bordo. Fabricada segun la Resolucion IMO A.760(18) y los requisitos de la ITC-MAB 6, con materiales fotoluminiscentes o rigidos homologados que garantizan visibilidad en condiciones de emergencia exigidas por el Convenio SOLAS Capitulo II-2.
Los sistemas fijos de extincion por gas — CO2, Novec 1230, FM-200 u otros gases limpios — deben identificarse con señalizacion normalizada en todos los buques sujetos al Convenio SOLAS Capitulo II-2. La señal OMI Instalacion contra incendios de gas informa a la tripulacion y al personal de inspeccion sobre la ubicacion exacta del sistema de extincion automatica, los paneles de deteccion y los proyectos de accionamiento manual, reduciendo el tiempo de respuesta en una emergencia. Su instalacion y mantenimiento estan regulados por la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 del Reglamento de Seguridad de Buques, que fijan las dimensiones minimas, la cromatica y la fotoluminiscencia requeridas para garantizar la seguridad incluso con iluminacion de emergencia reducida.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Es una instalacion fija de extincion automatica que descarga un agente gaseoso — CO2, Novec 1230, FM-200 u otros gases limpios — para sofocar el incendio sin danar equipos electronicos ni estructuras. En buques, estos sistemas estan regulados por el Convenio SOLAS Capitulo II-2 y requieren señalizacion OMI conforme a la Resolucion IMO A.760(18) para identificar el equipo, las zonas protegidas y los puntos de accionamiento manual.
El CO2 es eficaz y economico pero peligroso para la tripulacion por desplazamiento de oxigeno; exige evacuar el espacio antes de la descarga. El Novec 1230 es un gas limpio con potencial de calentamiento global muy bajo y menor riesgo para personas, aunque su coste inicial es mas elevado. En ambos casos, la señal OMI de instalacion contra incendios de gas es obligatoria segun la ITC-MAB 6 para identificar claramente el sistema instalado a bordo.
Una instalacion tipica incluye: detectores de humo o calor, central de deteccion e incendios, cilindros con el agente extintor, red de tuberias y toberas de descarga, panel de accionamiento manual con retardo y señalizacion OMI normalizada. Todos estos componentes deben identificarse con carteles conformes a la Resolucion IMO A.760(18) y cumplir los requisitos del Convenio SOLAS Cap. II-2 para superar las inspecciones de la Capitania Maritima.
El SOLAS Capitulo II-2 contempla principalmente: sistemas de rociadores automaticos de agua, extincion por agua nebulizada, sistemas fijos de extincion automatica por gas (CO2, gases limpios), espuma y polvo quimico. Cada tipo requiere señalizacion OMI especifica; la señal Instalacion contra incendios de gas (SKU OMI-9600) identifica exclusivamente los sistemas de agente gaseoso segun la ITC-MAB 6.
La ITC-MAB 6 exige que las señales se mantengan legibles, sin decoloracion ni daños fisicos, y que cumplan las especificaciones fotoluminiscentes de la Resolucion IMO A.760(18). Deben revisarse en cada inspeccion periodica y sustituirse si han perdido luminancia, contraste o integridad. Ademas, cualquier modificacion en el sistema de extincion por gas (cambio de agente, ampliacion de zona protegida) obliga a actualizar la señalizacion afectada antes del siguiente despacho de la Capitania Maritima.