La señal OMI marítima de flecha auxiliar diagonal (SKU OMI-2195) es el signo de dirección complementario que orienta la evacuación a bordo en combinación con otras señales de emergencia. Fabricada en materiales fotoluminiscentes y soporte rígido (PVC 1,1 mm o inox mate), cumple la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2.
A bordo de un buque, una sola señal de evacuación rara vez cubre todos los ángulos de visión en pasillos, escaleras o cubiertas con cambios de dirección oblicuos. La flecha auxiliar diagonal OMI actúa como signo complementario de dirección: se coloca junto a señales principales de salvamento o contraincendios para indicar el sentido exacto de la ruta de escape cuando este no es horizontal ni vertical, sino en diagonal. Según la Resolución IMO A.760(18) y las directrices de la ITC-MAB 6, los signos auxiliares de flecha deben ser fotoluminiscentes para garantizar visibilidad en condiciones de oscuridad o humo, y deben instalarse de forma que el icono apunte inequívocamente hacia la salida o el equipo de seguridad más próximo. Su uso correcto es exigido también bajo el Convenio SOLAS Cap. II-2 para buques de bandera española que operan en aguas nacionales e internacionales.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el contexto de la señalización marítima, el signo auxiliar de flecha es un icono de dirección que se añade a una señal principal (salida de emergencia, equipo contraincendios, salvavidas…) para indicar el sentido exacto hacia el que debe desplazarse el pasajero o tripulante. La Resolución IMO A.760(18) define los signos auxiliares admitidos: flecha recta, flecha diagonal y flecha con retorno, entre otros. La variante diagonal se emplea cuando la ruta de escape forma un ángulo oblicuo respecto al plano horizontal.
La flecha auxiliar diagonal se instala en puntos donde la dirección de evacuación cambia en ángulo oblicuo: esquinas de pasillos inclinados, arranques de escaleras y accesos a cubiertas en pendiente. Según la ITC-MAB 6, debe colocarse contigua o superpuesta a la señal principal de salvamento, de modo que el icono apunte sin ambigüedad hacia la salida o el equipo de seguridad. El material fotoluminiscente garantiza su legibilidad en ausencia de luz eléctrica, condición exigida por el Convenio SOLAS Cap. II-2.
La flecha recta indica una dirección horizontal o vertical perfectamente alineada con el eje del pasillo o escalera. La flecha diagonal (a 45°) se reserva para trayectos oblicuos o cuando el punto de destino queda en una dirección intermedia entre dos ejes. Ambas están normalizadas en la Resolución IMO A.760(18) como signos auxiliares válidos; elegir la variante incorrecta puede generar confusión durante una evacuación y constituir una no conformidad en la inspección de la Capitanía Marítima.
La ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) exigen que las señales de evacuación a bordo sean fotoluminiscentes (capacidad de carga y emisión de luz en la oscuridad) o estén iluminadas de forma autónoma. Los soportes más habituales son PVC rígido de 1,1 mm con lámina fotoluminiscente y acero inoxidable mate para entornos con alta humedad o agresividad química. Ambos formatos están disponibles en el SKU OMI-2195 de Serior, garantizando la durabilidad exigida en ambientes marinos.
La ausencia de los signos auxiliares de dirección obligatorios bajo la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2 puede dar lugar a deficiencias en la inspección de la Capitanía Marítima, impidiendo el despacho del buque hasta subsanar la carencia. Además, según la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), las infracciones en materia de seguridad marítima pueden acarrear multas de entre 60 y 300.000 € en función de su gravedad, además de la imposibilidad de zarpe hasta corregir las deficiencias.