Señal OMI maritima para identificar extintores de polvo quimico seco de 9 kg a bordo. Fabricada con materiales resistentes a la intemperie y ambientes marinos, cumple la Resolucion IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capitulo II-2. Garantiza la localizacion rapida del agente extintor en situaciones de emergencia y permite el despacho ante Capitania Maritima.
El extintor portátil de polvo ABC de 9 kilos es la dotación más habitual en embarcaciones de recreo medianas (8-15 m) y pesqueros pequeños-medianos según la ITC-MAB 6. Combate eficazmente fuegos clase A (sólidos), B (líquidos inflamables) y C (gases) — el agente más versátil para a bordo. Peso manejable (~14 kg total), autonomía ~20-25 segundos, alcance 4-6 m. La señal OMI-9770 fotoluminiscente lo identifica en apagón. Ubicación recomendada: cocina, sala motor, acceso a tanque combustible, junto a cuadro eléctrico (con precaución).
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Un extintor de polvo quimico seco tipo ABC de 9 kg suele alcanzar una eficacia tipica de 34A-144B C, aunque algunos modelos llegan a 43A-233B C segun fabricante y formulacion del agente. Esto lo hace apto para fuegos de solidos, liquidos inflamables y gases, los riesgos mas frecuentes en espacios de maquinas y cubierta. La señal OMI (SKU OMI-9770) identifica visualmente este tipo y capacidad para que la dotacion seleccione el medio correcto sin perder tiempo.
La vida util y los plazos de revision de los extintores a bordo se rigen por el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la normativa del estado de abanderamiento; en buques españoles aplica ademas el Reglamento de Instalaciones de Proteccion contra Incendios (RD 513/2017). Con cargas de polvo seco, se recomienda revision anual y retimbrado segun indicaciones del fabricante. La señal OMI debe permanecer legible durante toda la vida del extintor; sustituyala si presenta deterioro visible.
Los codigos alfanumericos como 34A o 144B son indices de eficacia normalizados: la letra indica la clase de fuego (A = solidos, B = liquidos) y el numero el tamaño del foco de prueba que el extintor debe extinguir segun norma UNE-EN 3. A mayor numero, mayor capacidad extintura. En un extintor de 9 kg de polvo ABC, estos valores confirman que el agente y la carga son suficientes para los riesgos tipicos de a bordo exigidos por SOLAS Cap. II-2.
El precio de un extintor de polvo quimico seco de 9 kg varia segun fabricante, eficacia y certificacion, situandose habitualmente entre 35 € y 80 € en el mercado español. Serior no comercializa el extintor en si, sino la señal OMI obligatoria que lo identifica a bordo segun la Resolucion IMO A.760(18) e ITC-MAB 6. Contacta con nosotros para pedidos de señalizacion maritima completa para tu buque.
Si el buque esta sujeto al Convenio SOLAS — mercantes, pasaje, pesqueros de eslora superior a la establecida y embarcaciones de recreo en ciertos ambitos — la señalizacion de los medios de PCI es obligatoria conforme al SOLAS Cap. II-2 y la Resolucion IMO A.760(18). En España, la ITC-MAB 6 concreta los requisitos para buques de bandera española. La ausencia de señales impide el despacho por Capitania Maritima e implica sanciones economicas directas al armador.