Señal OMI marítima de estación de descarga de gas fabricada según la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Indica de forma inequívoca la ubicación de los equipos y válvulas destinados al vaciado y descarga de gas a bordo, en materiales fotoluminiscentes o rígidos de alta durabilidad aptos para entornos marítimos exigentes.
En buques mercantes, pesqueros y embarcaciones con sistemas de carga y descarga de gas licuado o natural comprimido, la correcta señalización de la estación de descarga de gas es obligatoria bajo el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la Resolución IMO A.760(18), que define pictogramas, colores y dimensiones mínimas para toda la señalética de seguridad a bordo. La ITC-MAB 6 concreta su aplicación en la flota española, exigiendo que los puntos de vaciado, las válvulas de corte y el equipo de compresión asociado al proceso de descarga queden perfectamente identificados mediante señales normalizadas. Esta señal OMI facilita la actuación inmediata de la tripulación y de los servicios de emergencia, especialmente en terminales portuarias donde los sistemas de cilindros, tuberías y máquinas de transferencia de gas presentan riesgos específicos de ignición y sobrepresión.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Es el conjunto de válvulas, tuberías, equipos de compresión y puntos de conexión habilitados para transferir o vaciar el gas (licuado o comprimido) desde los tanques o cilindros del buque hacia tierra o viceversa. El Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la Resolución IMO A.760(18) exigen que esta zona quede perfectamente identificada con la señal OMI normalizada, garantizando que tripulación y equipos de emergencia localicen el punto de descarga sin ambigüedad.
El proceso implica conectar mangueras criogénicas o de alta presión entre el buque y la terminal, activar las válvulas de corte y equipos de compresión para controlar el flujo y presión, y supervisar los cilindros o tanques durante el vaciado. La señal OMI de estación de descarga de gas —conforme a IMO A.760(18)— identifica visualmente cada punto de control del sistema, facilitando la actuación segura y reduciendo el riesgo de ignición o sobrepresión durante la operación.
Las señales marítimas de gas están reguladas por la Resolución IMO A.760(18) (pictogramas y especificaciones gráficas), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 (prevención y lucha contra incendios, incluidos sistemas de gas) y la ITC-MAB 6, que transpone estos requisitos para la flota de bandera española. Su incumplimiento puede derivar en retención del buque y sanción por parte de la Capitanía Marítima.
Las señales OMI para uso marino se fabrican habitualmente en PVC rígido fotoluminiscente, aluminio anodizado o poliestireno de alto impacto, materiales que resisten la humedad, la salinidad y los cambios bruscos de temperatura propios del entorno marítimo. La Resolución IMO A.760(18) especifica los requisitos de contraste cromático y legibilidad, mientras que la ITC-MAB 6 establece los criterios de instalación y mantenimiento a bordo de buques de bandera española.
Deben verificarse tres aspectos: que el pictograma coincida exactamente con el definido en IMO A.760(18), que los colores no estén desgastados ni la fotoluminiscencia deteriorada, y que las dimensiones cumplan los mínimos de la ITC-MAB 6. Las inspecciones de la Capitanía Marítima y las auditorías del Convenio SOLAS incluyen la revisión visual de toda la señalética de gas; una señal ilegible o no normalizada puede equivaler a señal ausente a efectos de infracción.