Señal marítima OMI de estación de control fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en aluminio fotoluminiscente y PVC rígido con pictograma normalizado de alta visibilidad, apta para instalación en paneles de alarma, sistemas de rociadores y cuadros de mando a bordo.
En todo buque sujeto al Convenio SOLAS Cap. II-2, la estación de control es el punto neurálgico desde el que se supervisan y accionan los sistemas de alarma contra incendios, rociadores y electrobombas autoaspirantes. La señal OMI que la identifica debe ser perfectamente legible en condiciones de humo o iluminación reducida, por lo que la Resolución IMO A.760(18) exige pictograma normalizado con fondo blanco, símbolo verde y material fotoluminiscente homologado. La ITC-MAB 6 concreta la ubicación obligatoria de este cartel en los sistemas húmedos y secos de lucha contra incendios a bordo, incluyendo los puntos de control remoto de válvulas y cuadros de mando situados fuera de las zonas de riesgo. Instalar la señalización correcta no es solo un requisito de inspección de Capitanía Marítima: es la referencia visual que guía a la tripulación en situaciones de emergencia real.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En el contexto marítimo, una estación de control es el espacio o panel desde el que se supervisan y accionan sistemas críticos de seguridad: alarmas de incendio, rociadores, electrobombas y válvulas de cierre remoto. El Convenio SOLAS Cap. II-2 obliga a identificarla con señal normalizada conforme a la Resolución IMO A.760(18) para garantizar su localización inmediata en cualquier emergencia a bordo.
Una estación de control marítima centraliza funciones como el accionamiento remoto de sistemas de rociadores y electrobombas autoaspirantes, la supervisión de alarmas de incendio, el control de válvulas de sectorización y la comunicación con el puente. La ITC-MAB 6 detalla qué sistemas deben ser controlables desde estas estaciones y, por tanto, cuáles requieren señalización OMI A.760(18) visible y fotoluminiscente.
Los puntos de control son las ubicaciones físicas —paneles, cuadros o válvulas— desde las que se puede activar o seccionar un sistema de extinción (rociadores, CO2, agentes limpios). En buques, la ITC-MAB 6 exige que cada punto de control sea identificado con la señal OMI correspondiente y que esa señalización sea fotoluminiscente para garantizar la visibilidad en caso de corte de energía o humo denso.
La señal de estación de control a bordo está regulada principalmente por la Resolución IMO A.760(18), que define pictogramas, colores y dimensiones mínimas, y por la ITC-MAB 6, que establece los requisitos de colocación en buques españoles. Ambas se enmarcan en el Convenio SOLAS Cap. II-2. El incumplimiento puede impedir el zarpe por resolución de Capitanía Marítima.
Según el SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6, deben señalizarse con cartel OMI al menos: la estación de control principal de incendios (puente o cuadro central), las estaciones de control de sistemas húmedos (rociadores y electrobombas), las estaciones de control de sistemas secos y los puntos de control remoto de válvulas de cierre. En todos los casos se aplica la señal fotoluminiscente de la Resolución IMO A.760(18).