Señal OMI marítima para la identificación de espacios protegidos por instalación fija de polvo extintor, fabricada según los requisitos fotométricos y cromáticos de la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. Materiales conformes con el Convenio SOLAS Cap. II-2: vinilo náutico resistente a la intemperie, aluminio o PVC rígido de alta durabilidad. Imprescindible para el despacho ante la Capitanía Marítima.
A bordo de un buque, la dispersión de partículas sólidas generada por un sistema fijo de polvo extintor puede resultar peligrosa si la tripulación no es consciente del tipo de protección activa instalada. La Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6 obligan a señalizar cada espacio protegido con pictogramas normalizados que comuniquen, de forma inequívoca, el agente extintor presente y las medidas de seguridad asociadas. Esta señal facilita el control de la exposicion del personal, reduce el riesgo de inhalacion de particulas durante maniobras de emergencia y permite a los inspectores verificar el cumplimiento del Convenio SOLAS Cap. II-2 sin ambiguedad. Su instalacion correcta es, ademas, requisito indispensable para obtener el despacho de la Capitania Maritima en buques de bandera española.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
El polvo extintor genera un riesgo higienico-respiratorio por dispersion de particulas solidas en suspension, ademas de riesgo de confusion operativa si el personal no identifica el agente presente. La señal OMI SKU OMI-9540 cumple la Resolucion IMO A.760(18) e informa visualmente del sistema activo, reduciendo ambos riesgos mediante una señalizacion clara en el punto de acceso al espacio protegido.
Ademas de los sistemas de captacion y ventilacion, la señalizacion normalizada es una medida preventiva basica. Segun la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, identificar visualmente cada espacio protegido por instalacion de polvo permite al personal adoptar las precauciones correctas —equipos de proteccion, control de acceso— antes de entrar, reduciendo la exposicion a particulas y el riesgo de activacion accidental del sistema.
Si. La dispersion de particulas solidas de polvo extintor en un espacio confinado puede causar irritacion respiratoria severa y desorientacion. Por ello, la Resolucion IMO A.760(18) exige señalizar el espacio de forma que el personal conozca el agente instalado antes de acceder. La señal OMI espacio protegido por instalacion de polvo es el primer control visual que advierte de este riesgo y facilita la evacuacion segura.
La UNE-EN 1127-1 y la normativa ATEX regulan la prevencion de explosiones en atmosferas con polvo inflamable en instalaciones terrestres, mientras que a bordo la referencia especifica es el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la Resolucion IMO A.760(18). Aunque los documentos de proteccion contra explosiones ATEX no son de aplicacion directa en buques, sus principios de identificacion y señalizacion de zonas con riesgo de explosion de polvo son coherentes con los requisitos OMI de la señal OMI-9540.
Segun la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18), la señal debe instalarse en cada punto de acceso al espacio protegido —mamparos, portas y escotillas— a una altura que garantice visibilidad inmediata. Los materiales deben ser resistentes al ambiente marino. Una colocacion incorrecta o ausente impide el despacho por la Capitania Maritima y constituye infraccion sancionable conforme al RDL 2/2011.