+34 985 31 90 55

¡Oferta!
OMI-9545

Señal / cartel OMI marítima — Espacio protegido por instalación de gas

SKU: OMI-9545

Señal OMI marítima para la identificación de espacios protegidos por instalación de gas a bordo de buques. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, con pictograma normalizado, materiales fotoluminiscentes o rígidos resistentes al entorno marino y dimensiones reglamentarias para garantizar la visibilidad en condiciones adversas.

1.34 +IVA
Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Espacio protegido por instalación de gas
OMI-9545 · 150×150 mm

¿Qué exige la normativa en espacios protegidos por gas?

A bordo de buques mercantes y de pasaje, los espacios protegidos por instalaciones de gas fijo de extinción de incendios deben señalizarse obligatoriamente con carteles OMI que cumplan la Resolución IMO A.760(18) y las prescripciones del Convenio SOLAS Capítulo II-2, desarrolladas en España mediante la ITC-MAB 6. Esta señal advierte al personal de que el espacio dispone de un sistema de descarga automática o manual de agente extintor gaseoso, previniendo así entradas accidentales durante o tras una activación. Los materiales empleados —PVC rígido, aluminio marino o soporte fotoluminiscente— garantizan la legibilidad incluso en condiciones de baja visibilidad y humedad elevada propias del entorno marítimo. La correcta colocación en accesos y zonas de paso de bodegas, salas de máquinas y espacios de carga es requisito indispensable para obtener el despacho de la Capitanía Marítima y superar las inspecciones de los organismos de control del Estado rector del puerto.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Sanciones por no señalizar correctamente

En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa debe cumplir la señalización de instalaciones de gas en buques?

En el ámbito marítimo, la señalización de espacios protegidos por instalaciones de gas está regulada por la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y, en buques de bandera española, por la ITC-MAB 6. Estas normas definen el pictograma, colores, dimensiones mínimas y materiales admitidos. El incumplimiento puede impedir el zarpe del buque.

¿Qué es un espacio protegido por instalación de gas a bordo?

Un espacio protegido por instalación de gas es cualquier compartimento del buque —bodega, sala de máquinas, local de generadores— que dispone de un sistema fijo de extinción mediante agente gaseoso (CO2, FM-200, IG-541, etc.). La señal OMI advierte de la presencia de este sistema, prohibiendo el acceso no autorizado durante o inmediatamente después de una descarga, conforme al SOLAS Cap. II-2 Regla 10 y la Resolución IMO A.760(18).

¿Cuáles son los límites permisibles de gases en espacios confinados de un buque?

Según las directrices de la IMO MSC/Circ.1084 y la normativa de seguridad en espacios confinados, antes de acceder a un espacio que haya recibido descarga de agente extintor gaseoso debe verificarse que la concentración de oxígeno sea superior al 19,5 % y que la concentración del agente se encuentre por debajo de los niveles IDLH establecidos. La señal OMI refuerza visualmente esta restricción de acceso hasta que el espacio sea ventilado y declarado seguro.

¿Es obligatorio proteger con señalética las tuberías y depósitos de gas en buques?

Sí. La ITC-MAB 6 y el SOLAS Capítulo II-2 obligan a identificar no solo los espacios protegidos, sino también las válvulas de corte, líneas de distribución y depósitos del sistema de gas extintor. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas específicos para cada elemento, garantizando que la tripulación y el personal de emergencias identifiquen de inmediato la ubicación y el tipo de instalación.

¿Qué materiales se aceptan para los carteles OMI de instalaciones de gas?

La Resolución IMO A.760(18) admite soportes rígidos de aluminio marino, PVC de alta resistencia y materiales fotoluminiscentes homologados. En entornos de alta humedad o exposición a hidrocarburos, se recomienda el soporte metálico con acabado anticorrosión. Las señales fotoluminiscentes deben cumplir adicionalmente los requisitos de la IMO A.752(18) en cuanto a brillo y duración de emisión para garantizar la visibilidad en caso de fallo del alumbrado.

Accesorios y productos relacionados

Señal / cartel OMI marítima — Abróchense los cinturones

Señal marítima OMI de obligatoriedad de cinturón de
SKU: OMI-1000
1.34 +IVA
+IVA

Señal / cartel OMI marítima — Escala de embarque

La señal OMI de escala de embarque identifica
SKU: OMI-2025
1.34 +IVA
+IVA

Señal / cartel OMI marítima — Rampa de evacuación

Señal OMI marítima de rampa de evacuación fabricada
SKU: OMI-2030
1.34 +IVA
+IVA

Señal / cartel OMI marítima — Suelten trincas

Señal maritima OMI 'Suelten trincas' fabricada en vinilo
SKU: OMI-1045
1.34 +IVA
+IVA

Señal / cartel OMI marítima — Larguen tiras

La señal maritima OMI 'Larguen tiras' identifica el
SKU: OMI-1030
1.34 +IVA
+IVA

Señal / cartel OMI marítima — Aro salvavidas con artefacto luminoso

Señal marítima OMI que indica la ubicación del
SKU: OMI-2045
1.34 +IVA
+IVA
Expertos en Protección Contra Incendios y Sistemas de Seguridad