Señal OMI marítima para la identificación de espacios protegidos por instalación de gas a bordo de buques. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, con pictograma normalizado, materiales fotoluminiscentes o rígidos resistentes al entorno marino y dimensiones reglamentarias para garantizar la visibilidad en condiciones adversas.
A bordo de buques mercantes y de pasaje, los espacios protegidos por instalaciones de gas fijo de extinción de incendios deben señalizarse obligatoriamente con carteles OMI que cumplan la Resolución IMO A.760(18) y las prescripciones del Convenio SOLAS Capítulo II-2, desarrolladas en España mediante la ITC-MAB 6. Esta señal advierte al personal de que el espacio dispone de un sistema de descarga automática o manual de agente extintor gaseoso, previniendo así entradas accidentales durante o tras una activación. Los materiales empleados —PVC rígido, aluminio marino o soporte fotoluminiscente— garantizan la legibilidad incluso en condiciones de baja visibilidad y humedad elevada propias del entorno marítimo. La correcta colocación en accesos y zonas de paso de bodegas, salas de máquinas y espacios de carga es requisito indispensable para obtener el despacho de la Capitanía Marítima y superar las inspecciones de los organismos de control del Estado rector del puerto.
|
⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
|
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
|
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
|
Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
En el ámbito marítimo, la señalización de espacios protegidos por instalaciones de gas está regulada por la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y, en buques de bandera española, por la ITC-MAB 6. Estas normas definen el pictograma, colores, dimensiones mínimas y materiales admitidos. El incumplimiento puede impedir el zarpe del buque.
Un espacio protegido por instalación de gas es cualquier compartimento del buque —bodega, sala de máquinas, local de generadores— que dispone de un sistema fijo de extinción mediante agente gaseoso (CO2, FM-200, IG-541, etc.). La señal OMI advierte de la presencia de este sistema, prohibiendo el acceso no autorizado durante o inmediatamente después de una descarga, conforme al SOLAS Cap. II-2 Regla 10 y la Resolución IMO A.760(18).
Según las directrices de la IMO MSC/Circ.1084 y la normativa de seguridad en espacios confinados, antes de acceder a un espacio que haya recibido descarga de agente extintor gaseoso debe verificarse que la concentración de oxígeno sea superior al 19,5 % y que la concentración del agente se encuentre por debajo de los niveles IDLH establecidos. La señal OMI refuerza visualmente esta restricción de acceso hasta que el espacio sea ventilado y declarado seguro.
Sí. La ITC-MAB 6 y el SOLAS Capítulo II-2 obligan a identificar no solo los espacios protegidos, sino también las válvulas de corte, líneas de distribución y depósitos del sistema de gas extintor. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas específicos para cada elemento, garantizando que la tripulación y el personal de emergencias identifiquen de inmediato la ubicación y el tipo de instalación.
La Resolución IMO A.760(18) admite soportes rígidos de aluminio marino, PVC de alta resistencia y materiales fotoluminiscentes homologados. En entornos de alta humedad o exposición a hidrocarburos, se recomienda el soporte metálico con acabado anticorrosión. Las señales fotoluminiscentes deben cumplir adicionalmente los requisitos de la IMO A.752(18) en cuanto a brillo y duración de emisión para garantizar la visibilidad en caso de fallo del alumbrado.