Señal maritima OMI que identifica espacios a bordo protegidos por un sistema fijo de extincion de incendios por CO2. Fabricada segun la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, con pictograma normalizado, colores de alta visibilidad y materiales resistentes al entorno marino (aluminio o PVC rigido). Obligatoria en todo buque sujeto al Convenio SOLAS Capitulo II-2.
Los sistemas fijos de extincion por CO2 son uno de los medios de supresion de incendios mas eficaces en espacios cerrados de buques — salas de maquinas, bodegas de carga y pañoles — pero tambien representan un riesgo grave de asfixia para el personal a bordo si no se advierte correctamente de su presencia. La señal OMI “Espacio protegido por instalacion de CO2” (SKU OMI-9550) cumple este papel critico: informa de que el compartimento dispone de un agente extintor que desplaza el oxigeno en caso de descarga. Su colocacion es exigida por la Resolucion IMO A.760(18), desarrollada en España a traves de la ITC-MAB 6 y enmarcada en el Convenio SOLAS Capitulo II-2, que regula la proteccion contra incendios en buques. El almacenamiento y la activacion del CO2 en un espacio confinado puede producir concentraciones letales en segundos; por ello, la señalizacion no es opcional sino un requisito de despacho ante la Capitania Maritima. Nuestros carteles se suministran en aluminio marino o PVC rigido de alta resistencia, con acabado fotoluminiscente disponible, garantizando legibilidad en condiciones de escasa visibilidad.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
El dioxido de carbono (CO2) es mas denso que el aire y, al descargarse en un espacio cerrado, desplaza el oxigeno disponible. Concentraciones superiores al 7-10 % en volumen pueden causar perdida de conciencia en segundos y la muerte por asfixia en minutos, sin dar señales de advertencia olfativa. Por eso el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 exigen señalizar claramente todo espacio protegido por un sistema de CO2 para que el personal pueda evacuarlo antes de la descarga.
Si. En compartimentos hermeticos o con ventilacion limitada — habituales en salas de maquinas, bodegas y pañoles de buques — el CO2 se acumula en capas bajas al ser mas denso que el aire. Un sistema de extincion activado accidentalmente o incluso una fuga del deposito puede crear una atmosfera deficiente en oxigeno sin que los ocupantes lo perciban. La señal OMI de “Espacio protegido por instalacion de CO2” alerta al personal antes de entrar, reduciendo el riesgo de accidente grave.
Segun la Resolucion IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6, la señal debe fijarse en todas las entradas del espacio protegido (puertas, escotillas y accesos de emergencia), a una altura visible antes de cruzar el umbral. Se recomienda ademas señalizar el panel de control o activacion del sistema. El inspector de la Capitania Maritima verifica su presencia en las inspecciones periodicas de seguridad contra incendios.
El CO2 como agente extintor no se aplica en espacios normalmente ocupados por personas sin procedimientos previos de evacuacion y enclavamiento. El SOLAS Cap. II-2 Regla 10 y las directrices IMO establecen que los sistemas de CO2 deben disponer de retardos de descarga y alarmas acusticas precisamente para garantizar la evacuacion del personal. La señalizacion visible en cada acceso es parte indispensable de ese protocolo de seguridad.
En buques de bandera española confluyen tres marcos normativos: la Resolucion IMO A.760(18) (pictogramas y dimensiones minimas), la ITC-MAB 6 (transposicion española de los requisitos de señalizacion maritima) y el Convenio SOLAS Capitulo II-2 (proteccion contra incendios). Adicionalmente, para espacios confinados en el contexto de trabajo a bordo, se aplican los principios del RD 485/1997 sobre señalizacion de seguridad, adaptados al entorno maritimo por la Administracion Maritima española.