Señal marítima OMI SKU OMI-9555 que identifica espacios a bordo protegidos por sistemas fijos de extinción mediante agua nebulizada o rociadores. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6, con materiales fotoluminiscentes o rígidos de alta resistencia marina para garantizar legibilidad en condiciones adversas.
A bordo de buques mercantes, pesqueros y pasaje, ciertos espacios y compartimentos quedan protegidos por sistemas fijos de extinción de agua, ya sean rociadores automáticos, sistemas de agua nebulizada a alta presión u otras instalaciones equivalentes exigidas por el Convenio SOLAS Capítulo II-2. La señal OMI-9555 identifica de forma inequívoca esas zonas, facilitando que la tripulación y el personal de intervención conozcan de inmediato el sistema activo de extinción disponible antes de cualquier maniobra de emergencia. Su diseño gráfico normalizado responde a la Resolución IMO A.760(18), de cumplimiento obligatorio en buques de pabellón español según la ITC-MAB 6 del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Buques. La correcta señalización de estos sistemas de protección reduce tiempos de respuesta, evita interferencias involuntarias con las instalaciones activas y contribuye a la seguridad del medio marino al minimizar riesgos de incendio no controlado.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
Indica que el compartimento dispone de un sistema fijo de extincion de incendios mediante agua, como rociadores automaticos o agua nebulizada a alta presion, activado manual o automaticamente en caso de incendio. Segun el Convenio SOLAS Cap. II-2, estos sistemas deben señalizarse de forma visible para que la tripulacion identifique el tipo de agente extintor antes de intervenir y evite daños a equipos sensibles o riesgos electricos.
La designacion de espacios protegidos por instalaciones fijas de extincion corresponde al armador y al oficial de seguridad del buque, en coordinacion con el plan de contraincendios aprobado por la Administracion maritima. La ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) establecen que dicha designacion debe quedar reflejada en los planos de seguridad y en la señalizacion fisica de cada espacio afectado.
En estos espacios se restringe generalmente: fumar o usar llama abierta, manipular el cabezal del rociador o la tuberia de la instalacion, almacenar materiales que puedan reaccionar negativamente con el agua, y desactivar el sistema sin autorizacion del oficial responsable. Cualquier actuacion que comprometa la integridad del sistema fijo de extincion puede derivar en sancion disciplinaria y en responsabilidad ante la Capitania Maritima.
La señalizacion es obligatoria bajo tres marcos complementarios: la Resolucion IMO A.760(18) (simbolos graficos internacionales para medios de salvamento y contraincendios), el Convenio SOLAS Cap. II-2 (sistemas fijos de extincion) y la ITC-MAB 6 del Reglamento de Seguridad contra Incendios en Buques, que traspone los requisitos IMO al ordenamiento español. El incumplimiento bloquea el despacho por la Capitania Maritima.
Debe instalarse en cada acceso al espacio protegido —puertas, escotillas y mamparos de entrada— a una altura que garantice visibilidad inmediata, evitando obstrucciones. Los planos de contraincendios exigidos por SOLAS deben coincidir con la señalizacion fisica. Se recomienda emplear material fotoluminiscente conforme a IMO A.760(18) para garantizar la lectura en condiciones de humo o fallo del alumbrado de emergencia.