Señal marítima OMI (SKU: OMI-9050) que identifica espacios a bordo protegidos por un sistema de detección y alarma automática de incendios. Fabricada en soporte rígido con simbología normalizada conforme a la Resolución IMO A.760(18) y al Convenio SOLAS Capítulo II-2, de obligado cumplimiento en buques sujetos a la ITC-MAB 6.
A bordo de todo buque sujeto al Convenio SOLAS Capítulo II-2, los compartimentos que disponen de un sistema de detección automática de incendios deben identificarse con la señal normalizada establecida en la Resolución IMO A.760(18) y desarrollada en el Código SSCI (Sistemas de Seguridad Contra Incendios) de la OMI. La señal OMI-9050 cumple exactamente ese requisito: su diseño en soporte rígido y con pictograma estandarizado comunica de forma inmediata y universal que el espacio cuenta con protección completa mediante alarma automática, facilitando la toma de decisiones del tripulante y del servicio de extinción durante una emergencia. La correcta señalización OMI de estos espacios es verificada por la Capitanía Marítima en cada inspección de despacho conforme a la ITC-MAB 6, por lo que su ausencia o deterioro puede bloquear la salida del buque a puerto.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Es un sistema de detección automática de incendios que, mediante detectores de humo, calor o llama distribuidos por el buque, genera una señal de alarma sin intervención humana. El Convenio SOLAS Capítulo II-2 y el Código SSCI de la OMI establecen los requisitos de cobertura, respuesta y señalización de estos sistemas a bordo. Los espacios equipados con dicho sistema deben identificarse con la señal OMI correspondiente, como la OMI-9050, para que la tripulación y los equipos de extinción conozcan de inmediato el nivel de protección completa disponible.
En el ámbito marítimo la normativa de referencia es la Resolución IMO A.760(18), que fija los símbolos y diseño de todas las señales de seguridad a bordo, y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que regula la protección contra incendios y los sistemas de detección y alarma. En España, la ITC-MAB 6 transpone estas exigencias al ordenamiento nacional y establece las categorías de buques obligados. El incumplimiento se sanciona conforme al RDL 2/2011 (Ley de Puertos del Estado).
El Código SSCI (Sistemas de Seguridad Contra Incendios) es el instrumento técnico de la OMI que desarrolla el Capítulo II-2 del Convenio SOLAS. Define los requisitos de diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de detección y extinción automática de incendios a bordo, así como la obligación de señalizar cada espacio protegido con los pictogramas de la Resolución IMO A.760(18). La señal OMI-9050 responde directamente a ese mandato, identificando de forma inequívoca que el compartimento cuenta con alarma automática activa.
La clasificación L1–L5 procede de las normas europeas para edificios en tierra (EN 54) y describe el nivel de cobertura del sistema: desde L1 (protección total del edificio) hasta L5 (solo espacios concretos). En el ámbito marítimo, el Código SSCI y el SOLAS Cap. II-2 utilizan su propia terminología, pero el principio es equivalente: cuanto mayor es la cobertura del sistema de detección automática, más espacios deben llevar la señal OMI de espacio protegido. La ITC-MAB 6 concreta qué zonas de cada tipo de buque requieren señalización obligatoria.
La Resolución MSC.98(73) aprueba el Código SSCI y está disponible en el sitio oficial de la OMI (imo.org). Las señales normalizadas, incluida la de espacio protegido por alarma automática de incendios, se recogen en la Resolución IMO A.760(18), accesible también en la base documental de la OMI y en el portal del Ministerio de Transportes de España (mitma.gob.es). Para buques de bandera española, la ITC-MAB 6 publicada en el BOE completa el marco normativo aplicable.