Señal marítima OMI de detector de llama fabricada según la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Indica con precisión la ubicación de detectores de llama —por infrarrojos (IR), ultravioleta (UV) o multiespectro— a bordo de buques y embarcaciones, facilitando la inspección, mantenimiento y actuación rápida ante incendios.
En un buque, cada segundo cuenta cuando se detecta un incendio. La señal OMI de detector de llama permite que la tripulación y los inspectores identifiquen de forma inmediata la ubicación de los sensores de detección —sean de infrarrojos (IR), ultravioleta (UV) o tecnología combinada— sin depender de documentación adicional. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas normalizados obligatorios para todos los equipos contra incendios a bordo, mientras que la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2 regulan su colocacion, visibilidad y materiales en buques de bandera española. Contar con la señalizacion correcta no es solo un requisito formal: garantiza que cualquier persona a bordo —independientemente de su idioma— pueda localizar y verificar la capacidad de deteccion del sistema en caso de emergencia.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Un detector de llama identifica la radiacion emitida por el fuego en las bandas ultravioleta (UV) e infrarroja (IR). Los modelos UV reaccionan a longitudes de onda cortas caracteristicas de la combustion; los IR detectan la oscilacion termica propia de las llamas. En entornos maritimos se usan frecuentemente detectores multiespectro para reducir falsas alarmas por luz solar o calor residual de maquinaria. La señal OMI identifica visualmente su ubicacion exacta a bordo, conforme a la Resolucion IMO A.760(18).
Los detectores de llama responden a la presencia de fuegos activos mediante la captacion de radiacion UV o IR generada durante la combustion, a diferencia de los detectores de humo o temperatura, que actuan sobre productos secundarios del incendio. Esta capacidad de deteccion directa de la llama los hace especialmente utiles en espacios de maquinas, cubiertas de carga y zonas con riesgo de ignicion rapida a bordo, areas reguladas por el Convenio SOLAS Capitulo II-2.
Los sensores de llama mas habituales en instalaciones maritimas son los de infrarrojo (IR), ultravioleta (UV) y los combinados UV/IR. Marcas como Honeywell o Notifier ofrecen modelos homologados para uso naval. El tipo adecuado depende de la zona del buque: espacios cerrados con riesgo de hidrocarburos, salas de maquinas o cubiertas abiertas. La señal OMI del SKU OMI-9330 es valida para indicar cualquiera de estos sensores, siempre que cumpla la Resolucion IMO A.760(18).
El detector de llama actua sobre la radiacion optica emitida directamente por la combustion (UV/IR), ofreciendo una respuesta muy rapida ante fuegos abiertos. El detector de temperatura, en cambio, mide el incremento termico del ambiente y solo dispara la alarma cuando el calor supera un umbral predefinido, lo que implica mayor tiempo de reaccion. A bordo, el SOLAS Capitulo II-2 puede exigir ambos tipos segun la zona, y cada uno debe señalizarse con su pictograma OMI especifico conforme a la ITC-MAB 6.
Si. La ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18) obligan a señalizar todos los equipos y sensores de deteccion de incendios a bordo de buques bajo bandera española con los pictogramas normalizados. El Convenio SOLAS Capitulo II-2 establece ademas los requisitos de instalacion y mantenimiento del sistema de deteccion. La ausencia de señalizacion correcta puede impedir el despacho por la Capitania Maritima y generar sanciones segun la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).