Señal OMI marítima para depósito de espuma fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6. Diseñada para la identificación rápida y precisa de los equipos de extinción con espuma a bordo, garantiza la visibilidad en condiciones de emergencia y el cumplimiento exigido por la Capitanía Marítima para el despacho del buque.
La señal de depósito de espuma es un elemento obligatorio en buques sometidos al Convenio SOLAS Capítulo II-2, que exige la identificación visible de todos los equipos fijos y portátiles de lucha contra incendios, incluidos los depósitos y sistemas de lanzado de espuma. Conforme a la Resolución IMO A.760(18) y la normativa española ITC-MAB 6, debe colocarse en el punto exacto donde se ubica el depósito — salas de máquinas, cubiertas de trabajo, pañoles contraincendios — de modo que el personal de a bordo y los inspectores puedan localizar el equipo de forma inmediata. Su diseño estandarizado garantiza la legibilidad en entornos con humo, baja iluminación o presión de tiempo, condiciones habituales durante una emergencia real en el mar.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El depósito de espuma almacena el agente espumógeno concentrado que, combinado con agua a presión, genera espuma para sofocar incendios de clase B (líquidos inflamables) y clase A. En buques, el Convenio SOLAS Capítulo II-2 obliga a disponer de estos equipos en espacios de máquinas y carga. La señal OMI identifica visualmente su ubicación exacta para una actuación rápida.
Según la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18), la señal debe fijarse directamente sobre o junto al depósito, en un plano visible desde las rutas de acceso principales. Los emplazamientos más habituales son salas de máquinas, cubiertas de trabajo, pañoles de contraincendios y estaciones de control. La altura de instalación debe permitir su lectura sin obstrucciones en condiciones de emergencia.
En España, la señalización OMI a bordo se rige por la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6. El cumplimiento es verificado por la Capitanía Marítima en las inspecciones de despacho. La ausencia de señalización correcta puede derivar en retención del buque e imposibilidad de zarpe conforme al RDL 2/2011.
Las señales OMI para uso marítimo se fabrican habitualmente en vinilo naval, aluminio marino o fotoluminiscente homologado, materiales resistentes a la corrosión salina, la humedad y las variaciones térmicas extremas propias del entorno marítimo. La Resolución IMO A.760(18) establece los requisitos de contraste cromático y durabilidad para garantizar la legibilidad durante toda la vida operativa del equipo señalizado.
Sí. Las señales de la gama OMI de Serior cumplen los requisitos gráficos y dimensionales de la Resolución IMO A.760(18), lo que las hace válidas para las inspecciones de despacho realizadas por la Capitanía Marítima española. Es imprescindible que la señal esté correctamente instalada, sin deterioro visible y en el punto exacto donde se ubica el depósito de espuma, conforme a lo exigido por la ITC-MAB 6.