La señal OMI Depósito de CO2 identifica visualmente los puntos de almacenamiento de agente extintor de dióxido de carbono a bordo de buques, conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Fabricada en materiales fotoluminiscentes de alta resistencia marina para garantizar la localización del depósito incluso en condiciones de emergencia.
Los buques que incorporan sistemas fijos de extinción por CO2 están obligados a señalizar cada depósito de almacenamiento del agente extintor mediante carteles normalizados que cumplan la Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Esta señal indica con claridad la ubicación exacta de los cilindros o depósitos de CO2 destinados a la protección de espacios de máquinas, bodegas de carga y otras zonas de riesgo. En España, la ITC-MAB 6 exige que toda la señalización de contra incendios, incluida la relativa al almacenamiento de CO2, sea fotoluminiscente y permanezca visible durante y después de un corte de energía. La correcta identificación de estos depósitos facilita la actuación rápida de la tripulación y de los inspectores de la Capitanía Marítima, evitando retrasos en el despacho del buque por deficiencias de señalización.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El depósito de CO2 a bordo almacena dióxido de carbono en estado líquido bajo presión. Ante una emergencia, el agente se libera en forma gaseosa inundando el espacio protegido y eliminando el oxígeno necesario para la combustión. La señal OMI IMO A.760(18) identifica la ubicación exacta de estos cilindros para que la tripulación pueda actuar con rapidez y seguridad sin necesidad de buscarlos durante el siniestro.
El almacenamiento de CO2 en sistemas marítimos consiste en mantener el dióxido de carbono comprimido en depósitos cilíndricos conectados a una red de tuberías y boquillas de descarga. El Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6 regulan el diseño, la cantidad mínima del agente y la señalización obligatoria de cada depósito, garantizando que cualquier miembro de la tripulación o inspector identifique de inmediato su posición a bordo.
El Convenio SOLAS Capítulo II-2 establece que la cantidad de CO2 descargada debe ser suficiente para producir una concentración mínima del 34 % en volumen en el espacio protegido más grande (o 40 % en espacios de máquinas en determinados casos). No existe un límite máximo fijo de almacenamiento, sino un cálculo basado en el volumen bruto del espacio a proteger según las reglas SOLAS aplicables al tipo de buque.
Sí. Todo buque de bandera española que disponga de un sistema fijo de extinción por CO2 debe señalizar los depósitos de almacenamiento conforme a la Resolución IMO A.760(18) y la ITC-MAB 6. La ausencia de esta señalización es causa de infracción durante las inspecciones de la Capitanía Marítima y puede impedir el despacho del buque hasta que se subsane la deficiencia.
Los cilindros o depósitos de CO2 a bordo deben inspeccionarse de acuerdo con el programa de mantenimiento exigido por el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y las instrucciones del fabricante, generalmente cada 12 meses para verificar el peso y la presión, y cada 10 años para pruebas hidráulicas del recipiente. La señal OMI del depósito de CO2 debe mantenerse legible y fotoluminiscente en todo momento; sustituyase si presenta deterioro visible.