Señal marítima OMI / IMO para la identificación del control remoto de ventilación en espacios de carga, fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. Disponible en materiales fotoluminiscentes y rígidos homologados para entornos de alta humedad y exposición marina.
La señal OMI de control remoto de ventilación de espacios de carga es un elemento obligatorio a bordo de buques que transporten mercancías susceptibles de generar atmósferas peligrosas. Su función es indicar, de forma inequívoca, el punto de accionamiento remoto del sistema de ventilacion forzada o mecanica de las bodegas y espacios de carga, permitiendo al personal de a bordo actuar con rapidez ante un incidente. La Resolucion IMO A.760(18) establece la forma, el cromatismo y el pictograma normalizados; el Convenio SOLAS Capitulo II-2 exige su presencia en todos los buques con sistemas de ventilacion de carga; y la ITC-MAB 6 concreta los requisitos aplicables bajo bandera espanola. Los materiales empleados — plasticos tecnicos resistentes a la corrosion, acero inoxidable o laminas fotoluminiscentes certificadas — garantizan la legibilidad a distintas velocidades de aproximacion y bajo cualquier condicion de temperatura y aire marino, asegurando el cumplimiento en inspecciones de la Capitania Maritima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
La obligatoriedad deriva de tres marcos normativos complementarios: la Resolucion IMO A.760(18), que define el pictograma y los requisitos graficos; el Convenio SOLAS Capitulo II-2, que impone la senalizacion de todos los sistemas de ventilacion de espacios de carga; y la ITC-MAB 6, que traslada dichas exigencias al ordenamiento espanol y es verificada durante las inspecciones de la Capitania Maritima.
Segun la Resolucion IMO A.760(18) y las instrucciones del fabricante del sistema, la señal debe instalarse junto al elemento de accionamiento remoto — pulsador, valvula o cuadro de control — de la ventilacion de cada espacio de carga, en un lugar visible y libre de obstrucciones. Se recomienda ademas una señal adicional en el punto de acceso a la bodega para orientar al personal ante una emergencia.
El producto se suministra en plastico rigido resistente a la corrosion marina, en lamina fotoluminiscente certificada para visibilidad en condiciones de baja temperatura y escasa iluminacion, y en acero inoxidable para entornos de alta agresividad quimica o mecanica. Todos los soportes cumplen los requisitos cromaticos y dimensionales de la Resolucion IMO A.760(18).
Si: la senalizacion de control remoto de ventilacion es precisamente critica en bodegas donde la carga puede generar vapores o gases inflamables, ya que permite activar o detener los ventiladores sin entrar en el espacio peligroso. El Convenio SOLAS Cap. II-2 la exige especificamente en estos contextos. Para atmostferas ATEX el sistema de ventilacion en si debe cumplir la Directiva 2014/34/UE, pero la señal OMI es independiente de dicha clasificacion.
Las señales OMI / IMO siguen los pictogramas y especificaciones cromaticas de la Resolucion IMO A.760(18), disenados para entornos maritimos con restricciones de idioma, espacio y visibilidad. Las señales de seguridad en tierra se rigen por la UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997. Aunque algunos pictogramas son similares, no son intercambiables: usar una señal terrestre a bordo no acredita cumplimiento ante la inspeccion de la Capitania Maritima.