Señal OMI marítima para la indicación del control remoto de puertas estancas a bordo, fabricada en panel fotoluminiscente de alta calidad. Cumple íntegramente la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, siendo obligatoria en todos los buques sujetos a dichas normativas para garantizar la seguridad estanca del buque.
Las puertas estancas son elementos críticos de seguridad pasiva en cualquier buque: impiden la inundación progresiva de compartimentos y son determinantes para la supervivencia del barco y su tripulación. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas normalizados de señalización marítima y exige que cada punto de control remoto de puertas estancas quede correctamente identificado mediante un cartel oficial, universal y de fácil lectura incluso en condiciones de emergencia. Fabricada en panel fotoluminiscente impermeable, esta señal garantiza visibilidad en ausencia de luz artificial, requisito indispensable según la ITC-MAB 6. Su diseño estandarizado, de validez universal e independiente del idioma, facilita la actuación inmediata de cualquier tripulante o inspector, cumpliendo asimismo con lo dispuesto en el Convenio SOLAS Capítulo II-2 sobre dispositivos de cierre estanco y sus mandos a distancia.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Las puertas estancas son la principal barrera contra la inundación progresiva de compartimentos. Cuando se mantienen correctamente señalizadas, operativas y de accionamiento conocido por la tripulación, contribuyen de forma decisiva a la estabilidad y flotabilidad del buque en emergencia. El Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que sus mandos a distancia sean claramente identificados con carteles OMI normalizados, precisamente para garantizar una actuación rápida y segura.
Existen puertas estancas de accionamiento manual, hidráulico y motorizado con control remoto. Las que disponen de mando a distancia —ya sea desde el puente u otras estaciones de control— son las que requieren específicamente esta señal según la Resolución IMO A.760(18) e ITC-MAB 6, ya que la ubicación del panel de control debe estar inequívocamente identificada para cualquier miembro de la tripulación o inspector de Capitanía Marítima.
Debe fijarse en el panel o consola de mando correspondiente, en lugar visible y sin obstrucciones. La ITC-MAB 6 establece que las señales OMI a bordo se instalen a una altura que permita su lectura directa, con el pictograma orientado hacia el usuario. El material fotoluminiscente impermeable garantiza la visibilidad en ausencia de luz eléctrica, condición frecuente en situaciones de emergencia.
En buques de bandera española son de aplicación la Resolución IMO A.760(18), que define los pictogramas normalizados, la ITC-MAB 6 del Reglamento de Reconocimiento, Arqueo y Abanderamiento de Buques, y el Convenio SOLAS Capítulo II-2 en materia de dispositivos de cierre y estanqueidad. El incumplimiento puede implicar la paralización del buque por la Capitanía Marítima competente.
No son intercambiables. Cada función de seguridad a bordo tiene su pictograma OMI exclusivo y normalizado según la Resolución IMO A.760(18). La señal de control remoto de puertas estancas (SKU OMI-9440) identifica específicamente el mando a distancia de estas puertas; utilizar un cartel generico de arranque remoto no cumpliría los requisitos de la ITC-MAB 6 ni superaría la inspección de Capitanía Marítima.