Señal marítima OMI control remoto puertas cortafuegos fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2. Indica el punto de accionamiento remoto que permite cerrar puertas cortafuego desde un puesto centralizado, garantizando la compartimentación ante un incendio a bordo. Disponible en materiales rígidos homologados para entornos marítimos.
En los buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2, las puertas cortafuego de cierre automático deben señalizarse con carteles OMI normalizados que identifiquen con claridad los accionamientos y controles remotos disponibles. Esta señal OMI OMI-9445 indica al personal de a bordo y a los inspectores de Capitanía la ubicación exacta del dispositivo de control remoto de puertas cortafuego, facilitando una respuesta rápida ante emergencias. El pictograma sigue el estándar IMO A.760(18) — resolución que unifica el lenguaje visual de seguridad marítima — y es coherente con los requisitos de accionamientos remotos descritos en la ITC-MAB 6. La señal se integra junto al resto de la señalización contra incendios del buque, complementando detectores, extintores y cuadros de control de puertas cortafuego en el puente o estación de control central. Su formato habitual de 150 x 150 mm cumple los requisitos de visibilidad de la norma ISO 17631 para señales de seguridad marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Una puerta cortafuego marítima es un elemento de compartimentación que, al cerrarse automáticamente o por accionamiento remoto, aísla un compartimento en llamas e impide la propagación del incendio. Según el Convenio SOLAS Capítulo II-2, estas puertas deben poder operarse tanto localmente como desde un puesto de control centralizado (normalmente el puente). La señal OMI de control remoto indica exactamente ese punto de mando, siendo esencial para que la tripulación actúe con rapidez sin acercarse a la zona siniestrada.
Sí. El Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 exigen que las puertas cortafuego de cierre automático en espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas dispongan de accionamientos remotos centralizados. El sistema puede ser electromecánico, neumático o hidráulico, siempre que permita el cierre individual o colectivo desde el puente. Una vez instalado, cada punto de accionamiento debe señalizarse con el cartel OMI normalizado conforme a la Resolución IMO A.760(18).
La normativa de aplicación en buques no fija una altura única equivalente a la terrestre del RD 485/1997, pero la ITC-MAB 6 remite a los criterios de visibilidad de la ISO 17631: la señal debe ser claramente visible desde la distancia de aproximación al accionamiento, generalmente entre 1,4 m y 1,8 m sobre la cubierta, siguiendo las pautas de ergonomía y evacuación del buque. La Capitanía Marítima verifica este extremo en las inspecciones de despacho.
Las tres referencias normativas clave son: la Resolución IMO A.760(18), que establece los símbolos y dimensiones mínimas de las señales de seguridad marítima; el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que impone los requisitos de compartimentación y control remoto; y la ITC-MAB 6, instrucción técnica complementaria española que adapta estas exigencias a los buques de bandera nacional. El incumplimiento puede bloquear el despacho por la Capitanía Marítima.
Las señales terrestres de lucha contra incendios siguen la UNE-EN ISO 7010:2020 y el RD 485/1997, mientras que las señales marítimas OMI se rigen por la Resolución IMO A.760(18) e ISO 17631, con pictogramas y cromatismo propios del entorno naval. Aunque ambas indican accionamientos de puertas cortafuego, no son intercambiables: un buque inspeccionado por la Capitanía Marítima debe exhibir exclusivamente señalización OMI homologada, ya que los pictogramas ISO 7010 no cumplen los requisitos de SOLAS.