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OMI-9535

Señal / cartel OMI marítima — Control remoto cierre de ventilación espacios de carga

SKU: OMI-9535

Señal marítima OMI que identifica el mando de control remoto de cierre de ventilación en espacios de carga, conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados, garantiza la localización inmediata del dispositivo de bloqueo de aire en situaciones de emergencia a bordo.

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Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Control remoto cierre de ventilación espacios de carga
OMI-9535 · 150×150 mm

¿Dónde señalizar el cierre remoto de ventilación?

En los buques mercantes y de pasaje, la Resolución IMO A.760(18) exige que cada dispositivo de control remoto de cierre de ventilación de espacios de carga quede perfectamente identificado mediante señalización normalizada. Esta señal indica al personal de a bordo la ubicación exacta del mando que interrumpe el flujo de aire hacia las bodegas y zonas de carga, un paso crítico para contener incendios según el Convenio SOLAS Capítulo II-2. La ITC-MAB 6 concreta los requisitos técnicos aplicables a buques de bandera española, incluyendo el dispositivo de bloqueo de la ventilación. Gracias a los materiales fotoluminiscentes homologados, la señal permanece visible bajo condiciones de humo o pérdida de iluminación, garantizando la actuación rápida del tripulante incluso cuando la temperatura ambiente es elevada. Su instalación correcta es condición indispensable para el despacho por la Capitanía Marítima.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Sanciones por no señalizar correctamente

En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.

Preguntas frecuentes

¿Qué norma obliga a señalizar el control remoto de ventilación en bodegas?

La Resolución IMO A.760(18) establece los símbolos gráficos obligatorios para la señalización de seguridad a bordo, incluyendo el control remoto de cierre de ventilación de espacios de carga. En buques de bandera española, la ITC-MAB 6 desarrolla estos requisitos, y el Convenio SOLAS Capítulo II-2 exige que los mandos de cierre sean localizables de forma inmediata durante una emergencia de incendio.

¿Dónde debe colocarse la señal del mando de cierre de ventilación a bordo?

La señal debe instalarse junto al propio dispositivo de mando o en el panel desde el que se opera el cierre remoto, de forma que sea visible sin obstrucciones desde la distancia de aproximación normal. La ITC-MAB 6 y las directrices de la IMO MSC/Circ.1169 recomiendan que la señal sea visible tanto con iluminación normal como en condiciones de emergencia, por lo que se recomienda material fotoluminiscente certificado.

¿Qué diferencia hay entre la señal de cierre de ventilación y la de arranque remoto?

La señal de control remoto de cierre de ventilación de espacios de carga (SKU OMI-9535) identifica específicamente el dispositivo que bloquea el suministro de aire a las bodegas para sofocar incendios. La señal de arranque remoto, en cambio, se refiere al accionamiento a distancia de maquinaria. Ambas siguen la Resolución IMO A.760(18), pero con pictogramas distintos y ubicaciones diferenciadas según SOLAS Cap. II-2.

¿Qué materiales se usan en las señales OMI para espacios de carga?

Las señales OMI para entornos marítimos se fabrican habitualmente en PVC rígido fotoluminiscente, aluminio anodizado o poliestireno de alta resistencia, materiales que soportan la humedad, las variaciones de temperatura y la exposición a hidrocarburos propias de las bodegas. La fotoluminiscencia debe cumplir con los requisitos de la IMO A.752(18) para garantizar visibilidad mínima de 10 minutos en oscuridad total.

¿La falta de esta señal puede impedir el zarpe del buque?

Sí. La ausencia de señalización OMI obligatoria —incluyendo la del control remoto de cierre de ventilación de espacios de carga— es motivo de inmovilización del buque por la Capitanía Marítima en aplicación de la ITC-MAB 6 y la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). Además, en inspecciones de Port State Control bajo el Memorando de París, la carencia de señales SOLAS puede derivar en detención hasta subsanar la deficiencia.

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