Señal marítima OMI que identifica el mando de control remoto de cierre de ventilación en espacios de carga, conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados, garantiza la localización inmediata del dispositivo de bloqueo de aire en situaciones de emergencia a bordo.
En los buques mercantes y de pasaje, la Resolución IMO A.760(18) exige que cada dispositivo de control remoto de cierre de ventilación de espacios de carga quede perfectamente identificado mediante señalización normalizada. Esta señal indica al personal de a bordo la ubicación exacta del mando que interrumpe el flujo de aire hacia las bodegas y zonas de carga, un paso crítico para contener incendios según el Convenio SOLAS Capítulo II-2. La ITC-MAB 6 concreta los requisitos técnicos aplicables a buques de bandera española, incluyendo el dispositivo de bloqueo de la ventilación. Gracias a los materiales fotoluminiscentes homologados, la señal permanece visible bajo condiciones de humo o pérdida de iluminación, garantizando la actuación rápida del tripulante incluso cuando la temperatura ambiente es elevada. Su instalación correcta es condición indispensable para el despacho por la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
La Resolución IMO A.760(18) establece los símbolos gráficos obligatorios para la señalización de seguridad a bordo, incluyendo el control remoto de cierre de ventilación de espacios de carga. En buques de bandera española, la ITC-MAB 6 desarrolla estos requisitos, y el Convenio SOLAS Capítulo II-2 exige que los mandos de cierre sean localizables de forma inmediata durante una emergencia de incendio.
La señal debe instalarse junto al propio dispositivo de mando o en el panel desde el que se opera el cierre remoto, de forma que sea visible sin obstrucciones desde la distancia de aproximación normal. La ITC-MAB 6 y las directrices de la IMO MSC/Circ.1169 recomiendan que la señal sea visible tanto con iluminación normal como en condiciones de emergencia, por lo que se recomienda material fotoluminiscente certificado.
La señal de control remoto de cierre de ventilación de espacios de carga (SKU OMI-9535) identifica específicamente el dispositivo que bloquea el suministro de aire a las bodegas para sofocar incendios. La señal de arranque remoto, en cambio, se refiere al accionamiento a distancia de maquinaria. Ambas siguen la Resolución IMO A.760(18), pero con pictogramas distintos y ubicaciones diferenciadas según SOLAS Cap. II-2.
Las señales OMI para entornos marítimos se fabrican habitualmente en PVC rígido fotoluminiscente, aluminio anodizado o poliestireno de alta resistencia, materiales que soportan la humedad, las variaciones de temperatura y la exposición a hidrocarburos propias de las bodegas. La fotoluminiscencia debe cumplir con los requisitos de la IMO A.752(18) para garantizar visibilidad mínima de 10 minutos en oscuridad total.
Sí. La ausencia de señalización OMI obligatoria —incluyendo la del control remoto de cierre de ventilación de espacios de carga— es motivo de inmovilización del buque por la Capitanía Marítima en aplicación de la ITC-MAB 6 y la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011). Además, en inspecciones de Port State Control bajo el Memorando de París, la carencia de señales SOLAS puede derivar en detención hasta subsanar la deficiencia.