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OMI-9360

Señal / cartel OMI marítima — Control remoto bomba contra incendios de emergencia

SKU: OMI-9360

Señal OMI marítima que identifica el punto de control remoto de la bomba contra incendios de emergencia a bordo. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, garantiza la localización inmediata del controlador en sistemas de protección contraincendios. Disponible en materiales rígidos fotoluminiscentes homologados para entornos marítimos.

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Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Control remoto bomba contra incendios de emergencia
OMI-9360 · 150×150 mm

¿Dónde instalar esta señal a bordo?

En un buque, la identificación visual del control remoto de la bomba contra incendios de emergencia no es opcional: el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6 exigen que los controladores y válvulas de los sistemas contraincendios estén señalizados de forma inequívoca para que la tripulación actúe en segundos bajo presión. Esta señal OMI (SKU OMI-9360) cumple íntegramente los requisitos de diseño cromático y pictograma definidos en la Resolución IMO A.760(18), lo que la hace válida para el despacho de Capitanía Marítima. Se instala junto al cuadro o maneta de arranque de la bomba diesel o eléctrica de emergencia, en sala de máquinas o posición de control equivalente, asegurando que cualquier motor, válvula o sistema de seguridad sea localizable incluso con visibilidad reducida por humo.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Como funciona la bomba contra incendios de emergencia en un buque?

La bomba contra incendios de emergencia es una bomba independiente del sistema principal que entra en servicio cuando la sala de máquinas queda fuera de servicio o inundada. Puede ser accionada a diesel o electricamente desde una fuente de energia autonoma. El control remoto permite arrancarla desde un punto exterior a la zona siniestrada, reduciendo el riesgo para la tripulacion. El SOLAS Capitulo II-2 establece sus requisitos de capacidad, presion y autonomia minima.

¿Que normativa regula los controles remotos de bombas contraincendios en buques?

Los controles de incendios a bordo, incluidos los controles remotos de bombas, estan regulados por el Convenio SOLAS Capitulo II-2 y desarrollados en España mediante la ITC-MAB 6. La señalizacion de dichos controles debe seguir el pictograma y cromatica definidos en la Resolucion IMO A.760(18). El incumplimiento bloquea el despacho de Capitania Maritima segun el RDL 2/2011 (Ley de Puertos del Estado).

¿Que es la bomba jockey y se diferencia de la bomba de emergencia?

La bomba jockey (o bomba de mantenimiento de presion) es un equipo auxiliar que compensa pequenas perdidas de presion en la red contraincendios para evitar arranques innecesarios de la bomba principal. La bomba de emergencia, en cambio, sustituye completamente a la bomba principal cuando esta no puede operar. Ambos equipos requieren señalizacion especifica segun IMO A.760(18), aunque corresponden a pictogramas distintos dentro del catalogo OMI.

¿Donde se coloca la señal de control remoto de la bomba de emergencia?

Segun la ITC-MAB 6 y el SOLAS Cap. II-2, la señal debe fijarse junto al punto de accionamiento remoto de la bomba: habitualmente en la consola o maneta de arranque situada fuera de la sala de maquinas, en un corredor o cubierta de acceso. Debe ser visible desde al menos 10 m y no estar obstruida por valvulas, tuberias u otros sistemas de seguridad del buque.

¿Los pulsadores de alarma contra incendios y las señales OMI se rigen por la misma normativa?

No exactamente. Los pulsadores de alarma en instalaciones terrestres se regulan por el RD 513/2017 art. 11 y la UNE-EN ISO 7010:2020, mientras que a bordo de buques la señalizacion de controles contraincendios, incluidos pulsadores y arranques remotos de bombas, se rige por la Resolucion IMO A.760(18) y el SOLAS Capitulo II-2. Utilizar señales terrestres en entorno maritimo no cumple los requisitos de Capitania Maritima.

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