Señal marítima OMI para la identificación del control remoto de la bomba de aceite lubricante a bordo, conforme a la Resolución IMO A.760(18), la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rígidos de alta resistencia, garantiza la localización inmediata del accionamiento en situaciones de emergencia en sistemas de lubricación y presión.
En los sistemas de lubricación de maquinaria naval, la identificación precisa del control remoto de la bomba de aceite lubricante es un requisito de seguridad inapelable. La Resolución IMO A.760(18) establece los símbolos normalizados para toda la señalización de medios de salvamento y lucha contra incendios, mientras que la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2 obligan a que las válvulas, bombas y mandos de sistemas de presión y aceites sean claramente señalizados para su accionamiento de emergencia. Esta señal facilita la localización instantánea del mando en sala de máquinas, cuadros de control y zonas de trasvase, reduciendo el riesgo de contaminación por derrame y garantizando la respuesta eficaz ante averías en los circuitos de lubricantes. Su correcta instalación es condición indispensable para el despacho por parte de la Capitanía Marítima.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
El aceite de control actúa como fluido hidráulico en sistemas de mando y regulacion (servomotores, gobernadores), transmitiendo presion para activar mecanismos. El aceite lubricante, en cambio, reduce la friccion entre piezas en movimiento — cojinetes, engranajes, cilindros — y disipa calor. En sala de maquinas, ambos circuitos disponen de bombas independientes cuyos mandos de parada de emergencia deben estar correctamente identificados con señalización OMI conforme a IMO A.760(18) para evitar confusiones durante una emergencia.
La bomba de aceite lubricante es el elemento que impulsa el aceite desde el carter o deposito hasta todos los puntos de engrase del motor o maquinaria auxiliar, manteniendo la presion de lubricacion dentro de los rangos operativos. Su fallo provoca el paro de emergencia automatico del motor para evitar danos graves. Por ello, la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2 exigen que el control remoto de esta bomba este señalizado con el simbolo OMI normalizado, permitiendo su accionamiento seguro y rapido desde puntos alejados de la maquinaria.
En motores marinos, la bomba de aceite lubricante puede ser accionada mecanicamente por el propio ciguenal o arbol de levas (bomba de engranajes o paletas integrada), o bien mediante un motor electrico independiente en el caso de bombas auxiliares de prelubrificacion y parada. Estas ultimas disponen de un control remoto electrico — cuadro de mando o pulsador de emergencia — cuya ubicacion debe identificarse obligatoriamente con la señal OMI (Resolucion IMO A.760(18)) para garantizar su localizacion inmediata por la tripulacion.
Segun la ITC-MAB 6 y los planos de seguridad requeridos por SOLAS Cap. II-2, la señal debe colocarse directamente sobre o junto al elemento de mando (pulsador, selector o valvula de corte remoto), a una altura y en condiciones de iluminacion que garanticen su visibilidad inmediata. En sala de maquinas con riesgo de humo, se recomienda material fotoluminiscente. La correcta disposicion de esta señalizacion es revisada por la Capitania Maritima en cada inspeccion de despacho.
Si. La Resolucion IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2 establecen la obligatoriedad de señalizar todos los mandos de sistemas criticos de maquinaria — incluidas las bombas de aceite lubricante — en buques sujetos a SOLAS. La ITC-MAB 6 extiende este requisito a los buques de bandera española de menor eslora. La ausencia de esta señalizacion puede motivar la retencion del buque o impedir el despacho, con las consecuencias economicas y operativas que ello implica segun la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).