Señal marítima OMI para la identificación del control remoto de cortafuegos en zonas comunes, incluyendo cuartos de máquinas y espacios con respiraderos de ventilación. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2, con materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados para entornos marinos.
A bordo de buques sujetos al Convenio SOLAS Capítulo II-2, el cierre remoto de cortafuegos en zonas comunes, cuartos de máquinas y espacios de ventilación debe estar perfectamente señalizado para garantizar una actuación segura y rápida ante un incendio. Esta señal OMI identifica los mandos de control remoto que accionan los dispositivos de corte en conductos de ventilación y respiraderos, impidiendo la propagación de humos y llamas entre compartimentos. La Resolución IMO A.760(18) fija el pictograma normalizado, mientras que la ITC-MAB 6 regula su aplicación obligatoria en buques de bandera española. La correcta señalización contra incendios en comunidades de espacios comunes no solo garantiza el cumplimiento normativo ante la Capitanía Marítima, sino que es determinante para la seguridad de la tripulación y el pasaje durante la evacuación y el control del siniestro.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
Si. El Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6 exigen que todos los mandos de cierre remoto de cortafuegos en zonas comunes y cuartos de máquinas estén identificados con señalética OMI normalizada. La Resolución IMO A.760(18) define el pictograma obligatorio, y su ausencia impide el despacho por la Capitanía Marítima.
Los sistemas de cortafuegos a bordo son barreras físicas —mamparos, cubiertas, puertas y registros en conductos de ventilación y respiraderos— que compartimentan el buque para impedir que el fuego y el humo se propaguen entre espacios. Su cierre remoto puede accionarse desde puestos de control debidamente señalizados conforme a IMO A.760(18) y SOLAS Cap. II-2.
Las señales OMI para control de cortafuegos y ventilacion deben seguir el pictograma normalizado por la Resolución IMO A.760(18): fondo de color reglamentario, simbolo de alta visibilidad y, cuando la normativa lo exija, material fotoluminiscente homologado para entornos marinos. La ITC-MAB 6 concreta las dimensiones y posición de colocación a bordo de buques españoles.
Los materiales de señalización marítima OMI deben resistir la humedad, la salinidad y las temperaturas extremas habituales en entornos navales. Dependiendo de la ubicación a bordo, se emplean soportes rígidos de PVC, aluminio o acero inoxidable, así como láminas fotoluminiscentes que garantizan legibilidad en caso de fallo de la iluminación, cumpliendo la Resolución IMO A.760(18) y los requisitos de SOLAS Cap. II-2.
Deben instalarse inmediatamente junto al mando o accionador de cierre del cortafuegos, a una altura y orientación que permitan su identificación instantánea, incluso con visibilidad reducida por humo. La ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) establecen que la señal ha de ser claramente legible desde el punto de actuación y no puede estar obstruida por equipos, mobiliario ni elementos decorativos.