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OMI-9500

Señal / cartel OMI marítima — Control rem. cortafuegos respiradero espacios de carga

SKU: OMI-9500

Señal marítima OMI para la identificación del accionamiento remoto de cortafuegos y respiraderos en espacios de carga. Fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18) y al Convenio SOLAS Capítulo II-2, con materiales y pictogramas homologados según ITC-MAB 6. Imprescindible para la correcta señalización de compuertas y cierres de ventilación en cuartos de máquinas y zonas de carga.

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Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Control rem. cortafuegos respiradero espacios de carga
OMI-9500 · 150×150 mm

Control remoto de cortafuegos: señalizacion que salva vidas

En la seguridad contra incendios a bordo, localizar de inmediato el control remoto de cortafuegos y el cierre de respiraderos en espacios de carga puede marcar la diferencia entre contener un siniestro o perder el buque. Esta señal OMI sigue la simbologia normalizada por la Resolucion IMO A.760(18), garantizando que cualquier tripulante — independientemente de su idioma — identifique sin ambiguedad el dispositivo de cierre de ventilacion asignado a cada zona. Su instalacion es obligatoria en cuadros de maniobra contra incendios, cuartos de maquinas y posiciones de cierre remoto de respiraderos y conductos de ventilacion de bodegas y espacios de carga, de acuerdo con la ITC-MAB 6 y el SOLAS II-2. Los materiales empleados cumplen los requisitos de resistencia a la humedad salina y a los hidrocarburos propios del entorno naval, asegurando la legibilidad de la señal durante toda la vida operativa del equipo señalizado.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Qué normativa obliga a instalar esta señal en espacios de carga?

La instalación es obligatoria conforme a la Resolución IMO A.760(18), que fija los símbolos para dispositivos de salvamento y contra incendios a bordo, y al Convenio SOLAS Capítulo II-2, que regula la protección contra incendios en buques. Para buques de bandera española, la ITC-MAB 6 concreta los requisitos de señalización marítima exigibles en inspecciones de la Capitanía Marítima.

¿Dónde se coloca la señal de control remoto de cortafuegos en un buque?

Debe situarse en los puntos de accionamiento remoto de compuertas cortafuegos y respiraderos que afecten a espacios de carga, bodegas y cuartos de máquinas. Habitualmente se instala en el cuadro de control, en la zona de mando y en la proximidad inmediata de cada cierre, de modo que sea visible sin obstrucción tanto en condiciones normales como de emergencia.

¿Qué diferencia hay entre cierre de ventilación y cortafuegos en espacios de carga?

El cierre de ventilación interrumpe el flujo de aire a través de los respiraderos para evitar la alimentación de oxígeno a un incendio, mientras que la compuerta cortafuegos sella físicamente un conducto o abertura para impedir el paso de llamas y gases calientes entre compartimentos. Ambos sistemas pueden accionarse de forma remota y requieren señalización específica según SOLAS Cap. II-2 e IMO A.760(18).

¿Qué materiales se utilizan en las señales OMI para entornos marítimos?

Las señales OMI para uso a bordo se fabrican habitualmente en aluminio anodizado, poliestireno de alta resistencia o vinilo fotoluminiscente, materiales que soportan la humedad, la salinidad y las variaciones térmicas propias del entorno marino. Los acabados y colores deben mantenerse conforme a las especificaciones cromáticas de la Resolución IMO A.760(18) para garantizar su legibilidad durante toda la vida útil del buque.

¿Qué ocurre si el buque no lleva la señalización OMI reglamentaria en una inspección?

La ausencia de señalización OMI requerida puede provocar la paralización del buque por parte de la Capitanía Marítima e impedir el despacho para zarpar. Según la ITC-MAB 6 y la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), la infracción puede conllevar sanciones económicas y la obligación de corregir las deficiencias antes de que el buque pueda operar de nuevo. En inspecciones de Port State Control, la deficiencia queda registrada y puede derivar en detención del buque.

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