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OMI-9495

Señal / cartel OMI marítima — Control rem. cortafuegos respiradero cuartos de máquinas

SKU: OMI-9495

Señal OMI marítima para la identificación del control remoto del dispositivo de cierre de ventilación en cuartos de máquinas, conforme a la Resolución IMO A.760(18), el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la ITC-MAB 6. Fabricada en materiales fotoluminiscentes o rígidos homologados que garantizan la visibilidad del sistema contra incendios en espacios de carga y zonas de máquinas.

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Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Control rem. cortafuegos respiradero cuartos de máquinas
OMI-9495 · 150×150 mm

¿Donde se instala este control remoto?

La señal OMI de control remoto del cortafuegos de respiradero en cuartos de máquinas identifica de forma inequívoca el punto de actuación desde el que se cierra la ventilación para confinar y sofocar un incendio en los espacios de máquinas del buque. Según el Convenio SOLAS Capítulo II-2 y la Resolución IMO A.760(18), toda señalización de sistemas contra incendios a bordo debe seguir los pictogramas normalizados para que cualquier tripulante — independientemente de su idioma — identifique al instante el dispositivo de cierre de ventilación. En buques de bandera española, la ITC-MAB 6 exige que estos carteles estén instalados y en perfecto estado antes del despacho por la Capitanía Marítima. El uso de materiales fotoluminiscentes garantiza la visibilidad del sistema cortafuegos incluso en condiciones de fallo eléctrico, reforzando la seguridad de las zonas de carga y los espacios de máquinas.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Que normativa exige esta señal en buques de bandera española?

La instalación es obligatoria bajo tres marcos normativos: la Resolución IMO A.760(18), que define los pictogramas OMI para medios de salvamento y lucha contra incendios; el Convenio SOLAS Capítulo II-2, que regula la protección contra incendios en espacios de máquinas; y la ITC-MAB 6 de la normativa española, que traslada estos requisitos a los buques de bandera española y los hace exigibles en las inspecciones de la Capitanía Marítima.

¿Donde debe colocarse la señal del control remoto del cortafuegos?

Debe situarse junto al dispositivo de accionamiento del cierre de ventilación — normalmente en el puente de gobierno o en la estación de control de incendios — de modo que sea visible de inmediato desde el acceso principal al puesto. El Convenio SOLAS Cap. II-2 exige que la señal indique claramente el espacio controlado (cuarto de máquinas) y el tipo de sistema (cortafuegos de respiradero), facilitando una actuación rapida en caso de emergencia.

¿Que diferencia hay entre la señal IMO de cierre de ventilacion y el cartel generico?

Las señales OMI/IMO siguen pictogramas internacionalmente normalizados por la Resolución IMO A.760(18), reconocibles por cualquier marino sin necesidad de texto. Un cartel generico no garantiza esa universalidad ni supera las inspecciones de Capitanía Marítima. Ademas, los materiales deben cumplir requisitos de fotoluminiscencia y resistencia marina que los carteles de señalizacion ordinaria no siempre satisfacen.

¿En que materiales esta disponible esta señalizacion OMI maritima?

Serior ofrece este cartel en vinilo autoadhesivo marino resistente a humedad y sal, PVC rigido y aluminio fotoluminiscente. Los materiales fotoluminiscentes son especialmente recomendados en cuartos de maquinas y zonas de carga, ya que mantienen la visibilidad del sistema contra incendios durante cortes de corriente prolongados, tal como sugiere la ITC-MAB 6 para señales de seguridad en espacios cerrados de buques.

¿Que ocurre si el buque no lleva correctamente esta señal en una inspeccion?

La ausencia o deterioro de la señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) puede resultar en la paralización del despacho por parte de la Capitanía Marítima. Conforme a la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011), las infracciones en materia de seguridad maritima pueden derivar en sanciones económicas y en la imposibilidad de zarpe hasta que se subsane la deficiencia.

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