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OMI-9505

Señal / cartel OMI marítima — Cierre de ventilación

SKU: OMI-9505

Señal marítima OMI de cierre de ventilación (SKU OMI-9505) fabricada conforme a la Resolución IMO A.760(18), ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2. Disponible en materiales de acero y soporte rígido de alta durabilidad, con pictograma normalizado que indica la ubicación y accionamiento del cierre de apertura de la rejilla o conducto de ventilación a bordo.

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Material
En stock
SEÑAL OMI · FIRE CONTROL
Pictograma rojo sobre fondo amarillo (UNE-EN ISO 17631)
Señalización marítima OMI · Fire control plans
Cierre de ventilación
OMI-9505 · 150×150 mm

¿Por qué esta señal es obligatoria a bordo?

En un buque, localizar y acionar el cierre de ventilación en los primeros segundos de una emergencia puede determinar la propagación del fuego o humo por los conductos. La Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2 exigen que cada punto de apertura y cierre de rejillas, conductos o compuertas de ventilación esté correctamente señalizado con pictograma normalizado visible desde el puesto de accionamiento. En España, la ITC-MAB 6 traslada estos requisitos al ámbito nacional y vincula la correcta señalización al despacho por Capitanía Marítima. La señal OMI-9505 de Serior identifica con precisión el dispositivo de cierre, sus dimensiones y posición en el exterior del conducto, garantizando que cualquier tripulante, independientemente de su idioma, actúe sin ambigüedad sobre la apertura o bloqueo del flujo de aire en la zona afectada.

Clase A vs Clase B vs No fotoluminiscente

⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
💡 ¿Cuál elegir?

Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.

Aplicaciones a bordo

  • Buques de pasaje y ferries — Clase A obligatorio en vías de evacuación.
  • Buques de carga, portacontenedores, mercantes — Clase B para señalización general SOLAS.
  • Pesqueros — Clase B en castillete, cubierta y zona de bote.
  • Embarcaciones de recreo — Clase B o PVC blanco según tamaño y autoridad.
  • Plataformas offshore, FSO/FPSO — Clase A en evacuación y zonas de seguridad.

Materiales disponibles

  • PVC adhesivo Clase A o B — Adhesivo industrial para pegado directo sobre superficies lisas (mamparos, puertas, escotillas).
  • PVC rígido / plancha 1 mm Clase A o B — Sustrato semi-rígido para fijación mecánica o adhesivo de doble cara.
  • PVC adhesivo blanco intemperie no fotoluminiscente — Económico, exterior, para identificación que no requiera luminancia residual.

Normativa aplicable

  • IMO A.760(18) — Resolución sobre símbolos relacionados con dispositivos y medios de salvamento
  • IMO A.952(23) — Símbolos gráficos para planos de control de incendios a bordo (fire control)
  • UNE-EN ISO 17631 — Buques y tecnología marina. Símbolos para planos de control de incendios
  • UNE-EN ISO 24409 — Buques y tecnología marina. Diseño y colocación de signos de seguridad
  • UNE 23035-4 — Señalización fotoluminiscente. Productos fotoluminiscentes
  • SOLAS — Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar

Preguntas frecuentes

¿Cómo se cierra la ventilación en un buque durante una emergencia?

El procedimiento estándar consiste en localizar la compuerta o rejilla indicada por la señal OMI de cierre de ventilación y acionar el mecanismo manual o automático correspondiente. La Resolución IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2 exigen que este punto de accionamiento esté señalizado con pictograma normalizado para que cualquier miembro de la tripulación pueda ejecutarlo sin demora, evitando la propagación de humo o fuego por los conductos de aire.

¿Qué efecto tiene cerrar una rejilla de ventilación a bordo?

Al cerrar la rejilla o conducto de ventilación se interrumpe el flujo de aire que alimenta y propaga el fuego, y se evita que el humo migre a otros espacios del buque. El Convenio SOLAS Cap. II-2 contempla este cierre como medida activa de compartimentación; por eso la correcta identificación visual mediante señal OMI A.760(18) es obligatoria y no opcional.

¿Cuándo debo abrir y cerrar las rejillas de ventilación en un buque?

En condiciones normales las rejillas permanecen abiertas para garantizar la renovación de aire en los espacios de máquinas, bodegas y camarotes. Deben cerrarse de forma inmediata ante alarma de incendio, en maniobras de control de averías o cuando el plan de seguridad del buque así lo indique. La señal OMI-9505 marca exactamente el punto de apertura y cierre, conforme a la ITC-MAB 6, facilitando la acción rápida y sin errores.

¿Cuáles son los tipos de cierre de ventilacion que deben señalizarse en un barco?

Los principales son: cierre manual mediante palanca o volante sobre el conducto, cierre automático accionado por detector de humo o calor, y cierre remoto desde el puesto de control de incendios. La Resolución IMO A.760(18) exige señalizar cada uno de ellos con el pictograma normalizado adecuado, indicando si el accionamiento es local o a distancia, para que no haya confusión durante la emergencia.

¿Qué normativa regula las señales de cierre de ventilacion en buques españoles?

La normativa aplicable combina tres niveles: el Convenio SOLAS Cap. II-2 a nivel internacional, la Resolución IMO A.760(18) que define los pictogramas y dimensiones mínimas de las señales de seguridad marítima, y la ITC-MAB 6 que incorpora estos requisitos al ordenamiento español y los vincula al procedimiento de despacho de Capitanía Marítima. El incumplimiento puede dar lugar a las sanciones previstas en la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011).

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