Señal marítima OMI A.760(18) para indicar el cierre de ventilación de cuartos de máquinas a bordo. Fabricada según los pictogramas normalizados exigidos por la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Cap. II-2, disponible en materiales rígidos fotoluminiscentes y vinilo naval de alta durabilidad apto para ambientes salinos.
En la sala de máquinas de un buque, el control del aire y la ventilación es crítico para la seguridad contra incendios: cerrar los conductos de ventilación priva de oxígeno al fuego y evita su propagación hacia otros espacios. La Resolución IMO A.760(18) establece los pictogramas normalizados que deben identificar los mandos de cierre de ventilación del cuarto de máquinas, mientras que la ITC-MAB 6 y el Convenio SOLAS Capítulo II-2 determinan la obligatoriedad de su colocación en buques de bandera española. Esta señal permite al personal localizar con rapidez el accionamiento correcto, reduciendo el tiempo de respuesta en emergencia. Los equipos de compresores, motores y sistemas auxiliares presentes en el cuarto generan calor y consumen aire; una señalización clara garantiza que cualquier tripulante pueda actuar de forma segura aunque no conozca el buque. Su correcta instalación es verificada por la Capitanía Marítima en cada inspección de despacho.
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⭐ PREMIUM
CLASE A
280mcd/m²
Premium fotoluminiscente
Buques de pasaje, ferries con evacuaciones complejas, instalaciones estratégicas.
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✓ ESTÁNDAR
CLASE B
108mcd/m²
Fotoluminiscente uso general
Carga, mercante, pesca, recreo. Cumple SOLAS y mínimo legal UNE 23035-4.
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NO FOTOLUMINISCENTE
PVC BLANCO
Adhesivo blanco intemperie sin propiedades fotoluminiscentes.
Identificación en zonas siempre iluminadas, embarcaciones recreo, etiquetado.
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Clase B cubre el mínimo legal exigido por SOLAS y UNE 23035-4 — suficiente en buques mercantes, de carga y pesca. Elige Clase A si el armador o autoridad portuaria exige luminancia premium (transporte de pasajeros, ferries, plataformas offshore). PVC blanco solo si la señal no entra en plan SOLAS y solo se usa para identificación interna.
En buques de bandera española, la falta de señalización OMI requerida por la ITC-MAB 6 y la Resolución IMO A.760(18) impide el despacho de la Capitanía Marítima y constituye infracción de la Ley de Puertos del Estado (RDL 2/2011): multa 60–300.000 € según gravedad + imposibilidad de zarpe hasta corregir.
El cierre de ventilacion del cuarto de maquinas se realiza accionando los dispositivos de cierre (compuertas cortafuego y registros) situados en los conductos de entrada y salida de aire. La Resolucion IMO A.760(18) y el Convenio SOLAS Cap. II-2 exigen que estos mandos esten claramente identificados con la señal normalizada correspondiente, de modo que el personal pueda localizarlos y accionarlos de forma inmediata durante una emergencia sin necesidad de consultar planos.
La ventilacion de la sala de maquinas debe dimensionarse para disipar el calor generado por motores, compresores y demas equipos, garantizar el aporte de aire para la combustion y mantener una temperatura segura para el personal. El Convenio SOLAS Cap. II-2 y la ITC-MAB 6 establecen que los sistemas de ventilacion natural o forzada deben poder interrumpirse rapidamente desde fuera del espacio en caso de incendio, accion que esta señal de cierre identifica de forma inequivoca.
En espacios de maquinas de buques se aplican tres modalidades: ventilacion natural (por diferencia de presion y temperatura), ventilacion mecanica forzada (mediante ventiladores) y ventilacion de emergencia (extractores de humos en caso de incendio). El SOLAS Cap. II-2 exige que cada modalidad disponga de mandos de cierre señalizados segun la Resolucion IMO A.760(18), permitiendo al personal aislar el espacio en caso de siniestro independientemente del sistema activo.
La señalizacion de cierre de ventilacion en cuartos de maquinas esta regulada por la Resolucion IMO A.760(18), que define el pictograma normalizado; la ITC-MAB 6, que adapta los requisitos al ambito español; y el Convenio SOLAS Capitulo II-2, que establece la obligatoriedad del cierre rapido de ventilacion en espacios de maquinas. En buques de bandera española la Capitania Maritima verifica su cumplimiento en cada inspeccion de despacho.
Segun la ITC-MAB 6 y la Resolucion IMO A.760(18), la señal debe instalarse en el punto de accionamiento del dispositivo de cierre y, cuando proceda, en el acceso exterior al cuarto de maquinas para que el personal pueda actuar sin necesidad de entrar en el espacio afectado. Se recomienda utilizar materiales fotoluminiscentes que garanticen la visibilidad en condiciones de humo o fallo de la iluminacion de emergencia.